Santo Domingo.- El decreto modificado 7-21 en su artículo 8, establece que los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.
Esta medida viene a satisfacer a aquellos ciudadanos que esta semana manifestaron por diferentes plataformas su inconformidad porque además de disponer el cierre de los gimnasios también los espacios abiertos donde se pueden ejercitarse estaban clausurados como parte de las medidas adoptadas el pasado 30 de diciembre para contrarrestar el repunte de los casos de Covid-19 en el país.
Además, a este artículo, el ejecutivo añadió dos párrafos de prohiciones:
PÁRRAFO 1. “Quedan prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares
descritos en la parte capital del presente artículo”, es decir parques, maletines, etc.
PÁRRAFO II. Se dispone la clausura de los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía.