Tras las inquietudes presentadas por algunos sectores de la sociedad,
Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, en compañía de Milagros Germán, Portavoz de la Presidencia, aclararon por parte del Estado dominicano el contenido de las nuevas medidas de distanciamiento social anunciadas el 15 de diciembre mediante el decreto núm. 698-20.
Peralta expresó: ” Ahora contamos con dos horarios diferentes para el toque de queda, dependiendo de la localidad:
o Por un lado, en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata este aplica todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
o Por otro lado, en el resto del país, este aplica de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
En estos horarios que ha indicó, se comienzan a aplicar todas las restricciones propias del toque de queda, “incluyendo el cierre de los espacios públicos, con la única excepción que aquellos días y lugares en los que el toque de queda comienza a las 7:00 p.m. se ha otorgado una gracia de dos horas, es decir, hasta las 9:00 p.m. con el propósito exclusivo de que las personas puedan trasladarse tranquilamente hacia sus hogares, sin la angustia de que serán detenidos por razones ajenas a su voluntad, como los entaponamientos que suelen hacerse en horas cercanas al toque de queda”.
Con respecto a la reunión de personas dijo “se ha prohibido que en espacios públicos y espacios privados de uso público se aglomeren más de 10 personas. Esto quiere decir que en dichos espacios pueden coincidir más de 10 personas a la vez, pero estas no podrán juntarse en grupos mayores a dicha cantidad, como ocurriría en una plaza comercial, una estación de transporte o un parque”.
Informó que “igual restricción aplica para establecimientos como restaurantes y bares, en donde las mesas no podrán estar ocupadas por más de 10 personas y siempre respetándose los protocolos sanitarios del sector como, por ejemplo, no sobrepasar el 70% de la capacidad total del local”.
Resaltó que se mantienen vigentes, tal cual, todas las excepciones de tránsito durante el horario del toque de queda que están previstas con anterioridad como la relativa a médicos y enfermeros y demás personal sanitario, la relativa a pasajeros internacionales que se dirigen o regresan del aeropuerto o la relativa a operadores de vehículos dedicados a la distribución de alimentos, insumos, combustibles y otros productos esenciales, entre otros casos que pueden verse detallados en el artículo 4 del decreto núm. 698-20.