SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió en esta semana siete expedientes: cuatro relativos a recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, dos de acción directa de inconstitucionalidad y uno sobre recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, conoció los expedientes TC-05-2019-0230, TC-05-2019-0280, TC-05-2017-0099 y TC-05-2018-0309. Asimismo, conocieron los expedientes TC-01-2019-0046 y TC-01-2018-0005, relativos a la acción directa de inconstitucionalidad.
Del mismo modo, durante esta semana el Tribunal Constitucional decidió sobre lo expediente TC-04-2020-0030, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
En el expediente TC-05-2019-0230, interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal contra la sentencia 301-2019-SSEN-00076, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia objeto del mismo y declarar inadmisible la acción de amparo.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0280, incoado por el Centro Médico Dr. Ovalle, SRL y los doctores Félix Mercedes Meyreles, Luis Felipe García y Yesenia Inmaculada García García, contra la sentencia 135-2019- SCON-00609, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), la decisión fue acoger el recurso y, en consecuencia, revocar la sentencia objeto del mismo, así como declarar inadmisible la acción de amparo de que se trata.
Los jueces del TC también conocieron el expediente TC-05-2017-0099, interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, contra la sentencia 00458-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se decidió declarar inadmisible el indicado recurso de revisión.
Sobre el expediente TC-05-2018-0309, incoado por Ana Argentina Hernández R. de Núñez, Jhonny Antonio Núñez Hernández, José Emilio de Jesús Núñez Hernández, Ana J. de los Ángeles Hernández de Hilario, Marisol del Carmen Núñez Hernández, Marilyn Antonio Núñez Hernández, Brinio Ramón Núñez Hernández y Rosanna Núñez Hernández, contra la sentencia 030-04-2018-SSEN-0205, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), la decisión fue acoger el recurso y, en consecuencia, revocar la sentencia objeto del mismo, declarar procedente la acción de amparo de cumplimiento y, por tanto, acoger la indicada acción de amparo de cumplimiento de que se trata.
En lo que respecta al expediente TC-01-2019-0046, interpuesto por Faustino Solís D’ Oleo, contra la orden 37151 emitida por la Dirección Central de Desarrollo Humano de la Policía Nacional en fecha primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), la decisión del Pleno fue declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.
Sobre el expediente TC-01-2018-0005, incoado por Fausto Benjamín Noble Medina y Ana María Vallejo Jiménez contra el artículo 35 del Reglamento General de Registros de Títulos instituido por la resolución 2669-2009, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), la decisión tomada fue declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.
Finalmente, respecto del expediente TC-04-2020-0030, interpuesto por Dominga Abreu de Paula, Felipe Evangelista Vizcaíno, Pascual de la Cruz Abad, Domingo de la Cruz Abad, Pablo Caminero, Lorenzo Pérez, Emilio Pereyra, Eusebio de los Santos, Andrés Martínez y Ezequiel de Paula contra la resolución 1965-2019 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), el recurso fue declarado inadmisible.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19.