La Junta Central Electoral (JCE), aclaró este martes que la autorización de expedición de Cédula de Identidad a todas las personas menores de 12 años no es un trámite que se realice de forma obligatoria, ya que la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.
En ese sentido, explicó que, en cumplimiento de lo que manda la referida ley, la JCE entregará las Cédulas de Identidad a todas las personas menores de 12 años, quienes en compañía de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado manifiesten la intención de poseer dicho documento de identidad.
Igualmente, la JCE enfatizó que dicho documento de identidad no es más que un documento único para la identificación del mismo y que el mismo podría ser empleado para una debida identificación tanto en los ámbitos escolares como en el sector salud, información sobre el tipo de sangre, entre otros datos del menor.
Finalmente, reiteró que la expedición de dicha cédula de identidad bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.