El Consejo Superior del Ministerio Público acogió la inhibición que le presentó la procuradora general Miriam Germán Brito para conocer de los asuntos relativos al caso Odebrecht que se ventila en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Al acoger la petición, el Consejo designó en lugar de Germán Brito a su primer sustituto, el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, para todo lo relativo al proceso liderado por la Procuraduría de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
La titular de la Procuraduría General acudió ante el órgano amparada en la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria que consigna al Ministerio Público el artículo 170 de la Constitución de la República, así como en los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
Germán Brito recordó que la autonomía funcional pone bajo responsabilidad del Ministerio Público la investigación y persecución criminal, sin que otro órgano estatal, como el Poder Ejecutivo, representado por la figura del presidente de la República, tenga potestad de participar en cualquier decisión relativa a ese ejercicio.
“Lo anterior deviene porque se ha dicho que el conocimiento de mi inhibición debía plantearse al Excelentísimo Señor Presidente”, argumentó la magistrada ante el Consejo, integrado por Ana María Luisa Burgos, procuradora adjunta; José Manuel Aguiló Talavera, de Corte de Apelación, y el fiscal Edward Manuel López Ulloa, con la asistencia de su secretaria general, Gladys Esther Sánchez Richiez.
Mientras, el Consejo recuerda que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, razón por la que sus actuaciones deben estar exentas de cualquier tipo de cuestionamiento, correspondiendo al órgano de gobierno interno de la institución decidir sobre cualquier cuestión presentada al respecto.
También hizo referencia a los lineamientos sobre la Autonomía de los Órganos Constitucionales trazados por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0001/15, del 28 de enero de 2015, la cual establece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son titulares de las funciones clásicas, pero, a la vez, “la Constitución instituye directamente la autonomía e independencia de órganos extrapoderes nuevos o renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales”.