Las autoridades del pasado Gobierno al frente del Ministerio de Medio Ambiente (Mimarena) acordaron unos términos de referencia (TDRs) extremadamente acomodaticios para el estudio de impacto ambiental del Grupo ABRISA para su proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como demuestra una comparación con las exigencias a los dos aeropuertos internacionales privados más recientes, La Romana (AILR) y Cibao (AIC)
De hecho, los TDRs que debía satisfacer el Grupo ABRISA para la licencia ambiental, que le fue concedida el 16 de julio durante el período de transición y ha sido impugnada por la Corporación Aeroportuaria del Este (CAE), se ajustan más bien a un hotel de playa con marina.
Mientras a los otros dos aeropuertos les requirieron las características de la pista de aterrizaje (longitud, ancho, sistema de seguridad, entre otros aspectos), cantidad de vuelos y de aviones que entran y salen. tipo de aviones, helicópteros y vuelos militares, flujo de pasajeros por año, capacidad del aeropuerto y cantidad de hangares, al proyecto que tiene como proponente al empresario y político dominico-español Cruz Apestegui Cardenal lo liberaron de esas exigencias.
El recurso de la CAE sustenta -entre otros incumplimientos- que el expediente de solicitud no incluye toda la documentación que se exige; no se celebraron las vistas públicas obligatorias como ordena el reglamento; los términos de referencia usados son para un hotel no para un aeropuerto; los autores de la evaluación ambiental no están registrados ni autorizados para realizar este tipo investigación; el estudio no evalúa los impactos ambientales que provocará el aeropuerto ni señala la forma de mitigarlos, y tampoco se presentó la no objeción del ayuntamiento.
Tampoco le exigieron al AIB, como a La Romana y al Cibao, en febrero del 2008 y agosto del 2010, respectivamente, el itinerario de vuelos, servicios brindados a los aviones tales como recogida de excretas y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, y mantenimiento de mecánica, tipo de combustible que utilizarían los aviones, almacenamiento y suplidores, entre otros.
En los TDRs de los dos aeropuertos señalados figuran la ubicación de todas y cada una de las instalaciones existentes, descripción de las características técnicas y la forma de operación de la terminal, de tal forma que se aprecien claramente los detalles de las instalaciones aeroportuarias en general (disposición de pistas, zona para prueba de motores, torre de control, plataformas, hangares, talleres, vías internas y externas, entre otros. Ninguno de esos detalles importantes en un aeropuerto fueron requeridos al AIB
En cambio, los TDRs del AIB se refieren a actividades en playa y costa y en marinas recreativas, lo que claramente no aplica al tipo de proyecto en cuestión.
El Mimarena tampoco exigió que el estudio de impacto ambiental del AIB incluyera las analíticas de monitoreo de calidad de agua, ruido y emisiones, y las exigencias sobre el aspecto clave del ruido, a pesar de que la contaminación sónica será un problema para los hoteles cercanos al nuevo proyecto, con cientos de habitaciones.
El AILR y el AIC están obligados a realizar monitoreos constantes y relacionarlos con las operaciones aéreas de la terminal (incluyendo todos los equipos y maquinarias), ubicar las fuentes generadoras en un mapa de ruido o diagrama de las instalaciones indicando también los puntos donde se realizó la inspección.
Las mediciones de ruido de las aeronaves se cuentan entre los puntos claves de un estudio de impacto ambiental para aeropuertos, de acuerdo a la metodología utilizada en España, entre otros países. E incluso, la contaminación sónica ha impedido la ampliación de aeropuertos ya existentes, caso del Heathrow, en Londres, y uno de los más activos en el mundo.