La designación de siete procuradores adjuntos efectuada en la Procuraduría General de la República se acoge al mandato de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establecen estas funciones como cargos de confianza de la máxima autoridad de la institución, explicó este viernes el procurador adjunto Wilson Camacho.
La Constitución de la República no configura, en su artículo 171, la función de adjunto del Procurador General de la República como un cargo de carrera, sino que se limita a establecer que una parte de los abogados que desempeñarán ese cargo son de libre designación por el presidente de la República y la otra se sujeta a la concretización de la ley, “no de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarquía”, amplía el magistrado Camacho en un comunicado.
Insistió en que la configuración constitucional y legal de la función de adjunto del Procurador no deja dudas de que el titular de la Procuraduría cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelación, sin ninguna otra limitación.
En ese contexto, recordó que se trata de una función de confianza institucional con el titular del cargo. Sin embargo, saludó el hecho de que algunos integrantes del Ministerio Público y de la comunidad jurídica de República Dominicana muestren interés en vigilar y debatir todas las decisiones que emanen de un órgano superior, debido a que de esa forma se fortalece la gestión de transparencia y el Estado de derecho.