El ministro de Defensa teniente general Rubén Darío Paulino Sem, y el Estado Mayor General anunciaron su retiro de las Fuerzas Armadas efectivo el 16 de agosto próximo y explicaron que se mantendrán en sus cargos de comando hasta tanto el nuevo presidente de la República, y próximo comandante en jefe, designe sus sustitutos.
Paulino Sem, explicó que esta decisión inédita en las FF.AA. dominicanas se sustenta en el Artículo 262 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 139-13, vigente desde el año 2013 y fue adoptada por unanimidad por los miembros del Estado Mayor General, en julio pasado.
Este dispone, dijo, el retiro de a los generales o almirantes que hayan ejercido funciones de Ministro de Defensa, viceministros de Defensa, Inspector General de las FF.AA. y comandantes generales de las instituciones militares.
El artículo 40, de la ley indica que el Estado Mayor General, es el “Órgano Superior de Decisiones” y lo integran el Ministro (que lo preside) y los viceministros de Defensa, el Inspector General de las Fuerzas Armadas y los comandantes generales del Ejército (ERD), la Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y la Armada República Dominicana (ARD).
Además del ministro Paulino Sem, forman este cuerpo el mayor general Braulio A. Alcántara López, ERD, viceministro de defensa para Asuntos Militares; vicealmirante Miguel E. Peña Acosta, viceministro de defensa para Asuntos Navales y Costeros; mayor general piloto Luis N. Payán Díaz, FARD, viceministro de defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales, y vicealmirante Edmundo Félix Pimentel, ARD, Inspector General de las Fuerzas Armadas.
Los comandantes generales de las instituciones castrenses son mayor general Estanislao Gonell Regalado, ERD; vicealmirante Emilio Recio Segura, ARD; mayor general piloto Richard Vásquez Jiménez, FARD.
Paulino Sem agradeció la confianza depositada por el presidente Danilo Medina durante los 4 años que ocupó la posición de Ministro de Defensa, comentó que gracia a su respaldo en este período se registran importantes avances institucionales y materiales en las FF.AA., y fue posible mejorar sustancialmente las condiciones de vida y de trabajo de los soldados.
Igualmente tuvo palabras de reconocimiento para los oficiales que en este período le acompañaron en el Comando General Conjunto, y trabajaron para que nuestro país cuente hoy con unas Fuerzas Armadas más profesionales, obedientes al poder civil, y comprometidas con la institucionalidad democrática.
Paulino Sem destacó además el gesto de los miembros del Estado Mayor Conjunto de acordar presentar todos al presidente de la República la solicitud de su puesta en retiro de las filas militares, como dispone la ley, para sentar un precedente que sirva como ejemplo y como una contribución a la institucionalidad de la vida militar.
Lo que dice la ley
Artículo 40.- Órgano Superior de las Decisiones. El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas es el órgano superior de decisión para todos aquellos asuntos fundamentales relacionados con la funcionalidad, empleo y equipamiento de las instituciones militares en situaciones normales, de crisis o excepción, o que requieran planificación conjunta.
Artículo 262.- Aplicación Retiro Obligatorio. Las disposiciones que ponen en retiro obligatorio a los generales o almirantes que hayan ejercido funciones de Ministro de Defensa, viceministros de Defensa, Comandante General Conjunto, subcomandantes generales conjuntos, Inspector General de las Fuerzas Armadas y comandantes generales de las instituciones militares y cualquier otra que se refiera al retiro automático por ocupar una determinada posición o tiempo en el grado, serán aplicables a aquellos que habiendo ocupado estas posiciones no hayan sido designados en funciones como miembro del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.