El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de sentencias en materia laboral, así como las que sean dotadas del beneficio de la ejecución provisional de pleno derecho, legal y facultativa.
De conformidad con lo contenido en la resolución 448-2020, del 5 de marzo del año en curso y que entrará en vigencia este 5 de agosto, el solicitante de la suspensión de la ejecución, entre otros requisitos, deberá dirigir una instancia al Pleno de la SCJ y realizar la notificación de su solicitud a la contraparte.
Esta acción suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el Pleno se pronuncie en cámara de consejo sobre el pedimento.
Esta disposición normativa ha sido emitida con el objetivo de ofrecer a la comunidad jurídica el procedimiento a intervenir en determinadas materias y en un esfuerzo armonizador que persigue dar respuesta a numerosos problemas que suscita el vacío legal para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral y de aquellas que sean dotadas del beneficio de la ejecución provisional de pleno derecho, legal y facultativo.
Esta suspensión no aplica en materia de ejecución de hipotecas y fideicomiso, regulada por la Ley 189-11, referimientos laborales y civiles decididos por el presidente de la Corte de Apelación correspondiente y en materia de pensiones alimentarias a menores de edad, para mantener la concordancia con las normas que las sustentan.