Santo Domingo. – El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura iniciar el proceso de destitución del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, por la comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones, usurpación de funciones del Congreso, abuso de poder, violación de la tutela judicial y por mantener una parálisis judicial en violación de varias leyes, códigos y de la Constitución de la República.
Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, recordó que el artículo 179.4 de la Constitución faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar el desempeño de los jueces y puede recomendar al Congreso Nacional su destitución de conformidad con el artículo 83.1 de la Constitución.
Surun Hernández denunció junto a cientos de abogados que el presidente de la Suprema, Luis Henry Molina, está violando la independencia de los jueces y juezas, interfiriendo en la administración de justicia, usurpando funciones del Congreso Nacional y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; violando el debido proceso y de la tutela judicial efectiva; así como incurriendo en abuso de poder en perjuicio de la ciudadanía y de los profesionales del Derecho.
“Los tribunales están cerrados de manera forzosa desde hace más de 5 meses, a pesar de que están abiertos restaurantes, supermercados, bancos, plazas comerciales, hoteles y otras entidades; violentando el derecho del acceso a la justicia y provocando graves daños a la economía de los abogados y de la sociedad en general”, expresó el gremialista.
Surun Hernández reiteró el llamado al Consejo Nacional de la Magistratura de abrir cuanto antes de las audiencias físicas o presenciales y anunció la continuación de las jornadas de protestas para lograr dicho objetivo.
Otras violaciones
El gremialista explicó que la Resolución del Consejo del Poder Judicial que dispone el cierre de los tribunales y la aplicación de los juicios virtuales también viola la Carta Magna, los Códigos Procesal Penal, de Procedimiento Civil, de Trabajo, de Comercio, Las Leyes 108-05 y 821 de Organización Judicial que indica que los juicios son públicos, orales, contradictorios, caracterizados por la intermediación, derecho que es vulnerado con los juicios virtuales que implica que mediante una videoconferencia un ciudadano es juzgado, podrá perder sus bienes y ser condenado en la total clandestinidad, pues los juicios virtuales solo los ve el que tiene el link, no son públicos, ni seguros.