El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió mediante la sentencia No. TSE-699-2020 de fecha 04/07/2020, la acción de amparo interpuesta por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quién actuó en calidad de intervención voluntaria, que buscaba permitir a que los votantes que estuvieran en filas hasta llegar la hora del cierre de votación se le reconociera la cédula y se le permitiera votar.
En ese sentido se establece que, en caso de que el día cinco (5) de Julio de dos mil veinte (2020) a la hora del cierre de la votación —cinco de la tarde (5:00 pm)— hubiere electores en la fila del colegio electoral, el presidente del colegio ordenará que no se permita a nadie más ingresar a dicha fila, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley No. 15-19;
De inmediato, el presidente del colegio acompañado del segundo vocal y los delegados acreditados procederá a contar las personas en la fila y a recoger las cedulas de cada una de ellas, las cuales quedaran en poder del presidente del colegio. Una vez hayan sido recogidas las cedulas no se permitirá a ningún elector entrar a la fila del colegio electoral, lo cual deberá ser garantizado por el presidente del colegio con el auxilio de la Policía Militar Electoral;
Los electores cuyas cedillas fueron recogidas se presentarán a ejercer el sufragio en el mismo orden de la fila, hasta concluir con el Ultimo de ellos. Todo lo anterior deberá ocurrir en un tiempo objetivamente razonable a la luz de la practica electoral nacional y comparada y por la situación de salud que actualmente impera en República Dominicana.
En la medida que cada elector en esta condición se presente por ante el presidente del colegio a ejercer el sufragio, el funcionario del mismo confirmara la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón a los fines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar porque se encuentra registrada en el padrón del colegio. Cuando el Ultimo de los electores cuya cedula fue previamente recogida haya ejercido su derecho al sufragio, el presidente del colegio electoral declarara cerrada la votación e iniciar el procedimiento de escrutinio.