Marlin Martínez, quien es acusada en calidad de cómplice por el Ministerio Público en el asesinato de la adolescente Emely Peguero, ocurrido en esta provincia en el mes de agosto del año 2017, seguirá en prisión en virtud de que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís sobreseyó por segunda vez el conocimiento de un recurso de hábeas corpus mediante el cual la imputada buscaba obtener su libertad.
Según la resolución, el tribunal establece que decidió suspender el conocimiento del recurso hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre la solicitud hecha en el mes de septiembre de 2019 por la parte querellante para que se decline cualquier procedimiento jurídico del caso dentro de la jurisdicción de San Francisco de Macorís al Distrito Nacional por causa de seguridad pública y sospecha legítima.
Mediante un comunicado, el MP recordó que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia que redujo de cinco a dos años de prisión la pena impuesta a Marlin Martínez por su vinculación al asesinato de la adolescente, luego que la Corte de Apelación de esta jurisdicción variara la calificación jurídica de sustracción de menor y ocultamiento de cadáver a solo ocultamiento de cadáver, obviando dicho tribunal las pruebas aportadas por el Ministerio Público que vinculan a la señora Marlin Martínez como cómplice y, por lo tanto, siendo cómplice, la pena que debió ser impuesta es la de 20 años de prisión como lo establece la ley.
El organismo público le atribuye la violación de los artículos 59, 60, 61, 62, 295, 296, 297, 304, 303, 303 4.1, 304, 354, 355 y 359 del Código Penal Dominicano que tipifican la complicidad para cometer asesinato, actos de tortura o barbarie y autoría de sustracción de menores y ocultamiento de cadáver.
Respecto a la decisión de la corte de sobreseer por segunda vez el conocimiento del recurso de hábeas corpus interpuesto por la imputada, se informó que dicho tribunal estableció que dado que la recusación de la jueza de primer grado en este caso y de los propios jueces de la Corte de Apelación se produce en el contexto de un procedimiento constitucional de hábeas corpus, atendiendo a su naturaleza sumaria y urgente, requiere a la Suprema Corte de Justicia una constancia documental fehaciente de lo decidido por esa alta corte en relación a la petición de declinatoria del caso en un plazo de diez días a partir de la notificación de esta decisión.