Seguirán cerrados casinos, discotecas, salas de cines y teatros. Lo otros comercios podrán abrir hasta las 8:00 PM, salvo hoteles y restaurantes que podrán abrir hasta más tarde.
Santo Domingo.- La resolución del Ministerio de Salud Pública que sustituye la declaratoria de un estado de emergencia que queda sin efecto a la medianoche de este martes 30 de junio mantiene el cierre de los casinos, discotecas, salas de cines y teatros.
También se mantienen cerradas las galleras y la prohibición de eventos multitudinarios de toda índole en espacios como centros de convenciones, auditorios, explanadas, estadios, palacios de deportes y arenas deportivas.
De igual manera ordena el cierre de todos los establecimientos comerciales desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, exceptuando los hoteles y restaurantes que podrán permanecer abiertos, pero siguiendo protocolos para garantizar la distancia física recomendable entre las personas para evitar el contagio.
El sector de hoteles y restaurantes tiene la dificultad de que todavía el Ministerio de Turismo no ha entregado el protocolo que regirá ese sector, que se prepara para una apertura a partir del miércoles 1 de julio.
Los otros tipos de comercios y las iglesias podrán abrir todos los días con su personal desde las 5:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, según dicta la resolución 30-6-2020 del Ministerio de Salud Pública.
Deberán continuar sus actividades solo de manera virtual la educación preuniversitaria y universitaria, así como la técnico-laboral, regidas por las disposiciones de los ministerios de Educación, el de Educación Superior y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.
Los servicios religiosos podrán realizarse de manera cotidiana, siempre que se respete los protocolos de distanciamiento físico, el uso de mascarillas y las demás medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias.
Con esos mismos controles podrán abrir los gimnasios cuyas rutinas deberán permitir el distanciamiento físico.
También se autoriza las actividades de entrenamiento y preparación física de los atletas y la práctica de deportes cuyas reglas permitan el distanciamiento físico. Esto deberá estar regulado por el Ministerio de Deportes.
Tomado de: El Día