El Centro Juan XXIII informó que le envió una misiva al procurador general, Jean Rodriguez como responsable inmediato de investigar y perseguir “la falsedad de las declaraciones y someter a los funcionarios que no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios ahí especificados (Art. 13, Párrafos 1 y 2 de la Ley 311-14)”.
El Centro indica a Rodriguez que, entre los incumplimientos, destaca en particular que “El Ministerio Público dará inicio a la apertura de una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario público obligado a hacer la declaración jurada de patrimonio, en el caso de haber finalizado el período o haber sido removido del cargo sin cumplir con los requerimientos de esta ley, conforme al plazo establecido en la misma.” (Art. 19, Ley 311-14).
Señalan que dado a que consta en los informes periódicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana que el señor Gonzalo Castillo entregó su declaración jurada “sin cumplir con los requerimientos de esta ley conforme al plazo establecido en la misma” de 30 días después de haber dejado de ser, -en su caso singular Ministro de Obras Públicas-, solicitan al Procurador General que informe de conformidad a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) lo siguiente:
¿Dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio, en particular, en lo relativo al señor Gonzalo Castillo?La organización de la sociedad civil explica las dos razones que motivan su comunicación:
Primera razón: indagar exclusivamente por la obligada pesquisa relativa al incumplimiento legal del señor Gonzalo Castillo para evitar que, por falta del cumplimiento de las responsabilidades de la dependencia gubernamental, la ciudadanía dominicana y la opinión pública en general puedan, y tengan derecho a asumir, que el antiguo Ministro de Obras Públicas obtuvo y se benefició de riquezas ilícitas durante el lapso de tiempo que va desde su primera hasta su última declaración jurada de patrimonio, en su condición de funcionario público.
Segunda razón: amparados en la Ley de Información Pública, hacen la solicitud conscientes de que en dos ocasiones, por medio del Laboratorio Padre José Antonio Esquivel del Centro de Estudios Económicos y Sociales Padre José Luis Alemán, le han solicitado información sin recibir respuesta alguna.
El Centro Juan XXIII hace énfasis que le hacen llegar esta nueva solicitud al Procurador General de manera pública de modo que pueda ser comprobado su diligencia por cumplir sus responsabilidades legales y, así, edificar particularmente de manera fidedigna a la opinión pública nacional e internacional, en lo relativo a qué esperar en el porvenir del señor Gonzalo Castillo, haciendo el cuestionamiento de si ¿Deberíamos seguir presuponiendo como lo consigna el Art. 19 de la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio, beneficiario de enriquecimiento ilícito? O por el contrario, ¿Dadas las pesquisas en posesión de la Procuraduría de la República, sería un infundio presuponer lo que por el momento no es?