MINERD reconoce a fundación Humo de Amor como centro educativo público mediante acuerdo

MINERD reconoce a fundación Humo de Amor como centro educativo público mediante acuerdo

Santo Domingo.- El ministerio de Educación (MINERD) y la fundación Humo de Amor firmaron un convenio en el que reconoce a dicha fundación como centro educativo público, con “enseñanza gratuita, inclusiva y de calidad”. Dentro de los detalles del acuerdo se destaca que serán nombrados dentro de la nómina del MINERD, el personal docente, administrativo y de apoyo del centro.

Cabe destacar que, el referido centro pertenece a la fundación Cigar Family Charitable Foundation.

A continuación, el texto íntegro del convenio:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

Entre:

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, órgano gubernamental de la República Dominicana con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 4-0100733-9, debidamente representado por su ministro, ANTONIO DE JESÚS PEÑA MIRABAL, dominicano, mayor de edad, contador, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-0089377-9, con domicilio institucional en la avenida Máximo Gómez número 2, esquina calle Santiago, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien para los fines de este documento se denominará MINISTERIO DE EDUCACIÓN o por su nombre completo.

Y, la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR, asociación sin fines de lucro con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 4-3024732-4, debidamente representada por su presidente-fundador, CIRO RENATO CASCELLA PARISO, dominicano, mayor de edad, empleado, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1450029-1, con domicilio institucional en la avenida 27 de febrero esquina Tiradentes número 221, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; quien para los fines de este documento se denominará por su nombre completo.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR, cuando sean designados conjuntamente en el presente documento se denominarán como LAS PARTES.

CONSIDERANDO QUE

  1. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN tiene como misión “garantizar a los dominicanos y dominicanas una educación de calidad mediante la regulación del servicio educativo nacional, su protección y desarrollo integral a lo largo de la vida para la formación de hombres y mujeres libres, éticos, críticos y creativos capaces de contribuir al desarrollo colectivo y al suyo propio”.
  2. Los estudiantes, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a recibir por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,una educación apropiada y gratuita, en todos los niveles, la cual tiene como finalidad primordial la promoción del bien común, posibilitando la creación de las condiciones que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social
  3. El Gobierno Dominicanoha sido reiterativoen suconvencimiento de que en la modalidad técnico-profesional los bachilleres alcanzan mayor rendimiento en las universidades y potencializan las habilidades técnicas profesionales necesarias para lograr, rápidamente, oportunidades laborales, y con esto expone la necesidad de colaboración de muchos aliados estratégicos que coadyuven en la reducción del tiempo para cumplir con una línea de trabajo en pos del fortalecimiento de la citada modalidad

La FUNDACIÓN HUMO DE AMOR tiene como objeto la canalización y administración de recursos económicos provenientes de la Fundación Cigar Family Charitable Foundation, tanto para el apoyo y sostenimiento de proyectos educativos de formación de líderes gerenciales en valores humanos en la República Dominicana, especialmente en el denominado Centro de Formación Integral Cigar Family, en sus niveles inicial, primario y secundario (en la modalidad técnico-profesional) registrado con el Código de gestión No. 09100/09101 del Distrito Educativo 16-06 de Bonao Nordeste (en adelante EL CENTRO); así como también impulsa el desarrollo de actividades sociales, culturales, institucionales y cívicas en nuestra sociedad.

  1. Y, por último, LAS PARTES, reconociendo la importancia que tiene: a) la cogestión escolar para el mejoramiento de la calidad educativa, toda vez que tributa al fortalecimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el alcance país hacia el que este órgano enfoca sus esfuerzos, tanto en sus instancias administrativas como en su sistema pedagógico, en dirección a generar cambios y aportar un valor agregado en conocimientos y desarrollo de competencias a los estudiantes; y, b) la fortificación de la modalidad técnico-profesional.

Están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en los siguientes:

ARTÍCULOS

PRIMERO. Objeto: LAS PARTES acuerdan la dirección, administración y gestión de EL CENTRO, perteneciente a la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR, como centro educativo público, con enseñanza gratuita, inclusiva y de calidad.

SEGUNDO. Compromisos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

  1. Reconocer a la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR la dirección, administración, y en sentido general, la gestión de EL CENTRO como centro educativo público
  2. Supervisar a EL CENTRO por medio de las diferentes instancias de acompañamiento administrativo y pedagógico
  3. Respetar la filosofía propia de la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR
  • Nombrar dentro de su nómina, con los mismos beneficios y obligaciones que rigen para sus empleados, y de acuerdo a las normas de su Manual Operativo de Centros Educativos Públicos (Mocep), tanto a todo el personal docente (el cual deberá agotar los procedimientos establecidos en la normativa vigente en la materia, la cual se encuentra contenida en la Ley General de Educación, el Decreto número 639-03 que establece el Estatuto del Docente y el Pacto Nacional por la Reforma Educativa en la República Dominicana, especialmente haber aprobado el concurso de oposición) como al administrativo y de apoyo de EL CENTRO
  • Incluir en sus planes de capacitación al personal docente y administrativo de EL CENTRO
  • Incluir a EL CENTRO a la jornada escolar extendida de manera paulatina y en la medida en que los mismos reúnan los requisitos requeridos para ofrecer el servicio
  • Realizar los trámites y procedimientos propios para el cambio de estatus, de semi-oficial a público de EL CENTRO
  • Cubrir los costos de los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono y recogida de basura
  • Evaluar, a través de su Dirección de Recursos Humanos, las situaciones excepcionales de traslado, señaladas en el literal i. del artículo TERCERO
  • Otorgar, al personal docente que no cumpla con las normas y requisitos descritos en el literal c. del presente artículo, un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la firma de este documento, para acogerse a los mismos, so pena de quedar excluido. En este período los contratará en calidad de personal administrativo
  1. Reconocer el derecho de FUNDACIÓN HUMO DE AMOR a desarrollar actividades educativas, recreativas y de formación integral durante los fines de semana, días festivos, horarios no lectivos y vacaciones, sin detrimento de las jornadas definidas en el calendario escolar
  • Transferir a EL CENTRO un aporte económico mensual, el cual se corresponde con lo que establece el instructivo para el manejo de fondos descentralizados, según las modalidades y ofertas educativas.

TERCERO. Compromisos de la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR:

  1. Respetar y cumplir la normativa vigente en materia educativa: leyes, reglamentos, ordenanzas, y órdenes departamentales emanadas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  2. Mantener en las mejores condiciones posibles los espacios e instalaciones de EL CENTRO, así como continuar ofreciendo un servicio de calidad e inclusivo
  3. Publicar en un lugar visible y con letras legibles que EL CENTRO forma parte de los centros públicos en cogestión
  4. Crear las estructuras y mecanismos de descentralización de EL CENTRO, especialmente la Junta de centro, de acuerdo a la normativa establecida para esos fines
  5. Rendir los informes necesarios relativos a la dirección y gestión de EL CENTRO en los aspectos pedagógicos y administrativos y financieros, cada semestre y cuando los auditores lo requieran, siguiendo las normas, reglamentos, procedimientos, y leyes complementarias establecidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  6. Seleccionar y proponer a los candidatos idóneos para ocupar las posiciones de director y coordinador docente, a sabiendas de que deberá agotar los procedimientos señalados en el literal c. del artículo SEGUNDO

Seleccionar y presentar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para su evaluación y posterior aprobación, si procede, tanto al personal docente (el cual deberá cumplir con los requisitos de ingreso al sistema educativo establecidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en especial, haber aprobado el concurso de oposición) como al administrativo,de apoyoytécnico especializado de educación en sus diversas

  • modalidades, que sea de nuevo ingreso y requerido para la buena marcha y crecimiento de EL CENTRO.
  • Solicitar al departamento correspondiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los traslados voluntarios o por mutuo acuerdo del personal docente y administrativo, a sabiendas de que, en todos los casos, cualquier solicitud de traslado solo puede ser tramitada después de concluido el año lectivo en curso, salvo situaciones excepcionales.
  • Proponer al sustituto de la vacante, en caso de que el traslado o la renuncia haya sido dispuesta por la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR.
  • Cumplir con el finiquito de sus compromisos contractuales con el personal de EL CENTRO, antes de ser contratado o nombrado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  • Reportar al distrito educativo de su jurisdicción, aquellos casos en que su personal docente y administrativo incurra en violaciones a la disciplina o la moral, a fin de que se tomen las medidas correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para tales fines.
  • Ofrecer un servicio gratuito, por lo que no cobrará cuotas de inscripción, ni mensualidades a los padres, madres y/o tutores de los alumnos, para contribuir a gastos menores de EL CENTRO, en el entendido de que la educación pública es gratuita.
  1. Ofrecer en el politécnico las especialidades y bachilleratos técnicos que consideren pertinentes, según la normativa establecida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para esos fines, previo estudio diagnóstico y de acuerdo a las familias profesionales actuales y futuras.

PÁRRAFO:El personal saliente del sistema no perderá sus derechos adquiridos para fines de pensión o jubilación de acuerdo a sus años de servicio, en los términos que establece la legislación aplicable en la materia.  

CUARTO. De la coordinación: Para la ejecución y coordinación de lo pactado en este documento, LAS PARTES designan sus respectivos enlaces. Por parte de:

  1. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN,será quien encabece el Viceministerio de Asuntos Técnicos y Pedagógicos, toda vez que a través de esta instancia es que dicho órgano orienta la estrategia de descentralización de funciones y servicios en el sistema educativo
  2. La FUNDACIÓN HUMO DE AMOR, será quien ocupe el cargo de director de EL CENTRO, figura clave, no tan sólo para liderar la institución educativa sino también, para involucrarse en la gestión pedagógica,gestionar el talento humano y recursos,y asegurar un clima organizacional y una convivencia adecuada.

QUINTO. Derecho de propiedad y descripción de inmueble: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN reconoce y declara que la porción de terreno en la que opera EL CENTRO.se encuentra bajo la titularidad de la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR, a través del Certificado de Título matriculado con el número 3000383294 (Anexo único)

SEXTO. Terminación: Este documento se mantendrá vigente por diez (10) años.

SÉPTIMO. Causales de rescisión: 

  1. Divisibilidad. Este documento no es susceptible de ejecución parcial, por tanto, contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES, considerándose su Anexo único como parte integral del mismo. De igual modo, si cualquiera de sus estipulaciones, acuerdos, condiciones o disposiciones, o la aplicación del mismo en cualquiera de sus partes o en cualquier circunstancia deviniese en nulo, inválido o ineficaz, las restantes disposiciones también se verán afectadas por tal nulidad, invalidez o ineficacia. Dicho esto, tanto el MINISTERIO DE EDUCACIÓN como la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR tendrá derecho a rescindirlo, si comprobare el incumplimiento de una de, varias de, o todas las obligaciones contraídas por la otra parte, y el mismo no fuere subsanado dentro de los treinta (30) días de notificado, debiendo ser realizada dicha notificación en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la detección del incumplimiento
  2. Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En caso de que se extienda durante un período mayor de sesenta (60) días, refiriéndose lo primero a desastres naturales, guerras (sean declaradas o no), invasiones, revoluciones, insurrecciones u otros actos de naturaleza o fuerza similar; y lo segundo a aquel suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no siendo previsible usando una diligencia normal (pero evitable, de haberse podido) 
  3. Desestabilización del equilibrio económico. En caso de que en un período de sesenta (60) días LAS PARTES no alcancen un acuerdo para restablecerlo.

OCTAVO. Solución de conflictos: LAS PARTES conciertan que las diferencias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente documento, serán resueltas entre ellas de forma amigable y que, para ser válidas, las decisiones que se tomen deberán hacerse constar por escrito y ser refrendadas por sus titulares. En caso de no llegar a un acuerdo, con renuncia expresa de sus propias decisiones, convienen someterse a la jurisdicción correspondiente.

NOVENO. Elección de domicilio: Para los fines y consecuencias legales del presente documento, LAS PARTES hacen elección de domicilio en las direcciones mencionadas al inicio de este documento, en las generales de cada una de ellas, salvo notificación escrita de modificación de domicilio por alguna de las mismas. Todas las notificaciones, solicitudes, requerimientos u otras comunicaciones previstas o necesarias para su ejecución o que se deriven del mismo, serán hechas por escrito mediante carta con acuse de recibo.

Hecho y firmado de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los xxxxxx (xx) días del mes de xxxxxxx del año dos mil veinte (2020).

Por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN:                                 Por la FUNDACIÓN HUMO DE AMOR:

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ANTONIO DE JESÚS PEÑA MIRABAL                                 CIRO RENATO CASCELLA PARISO                                     

Yo,                                                                                      , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número                       , CERTIFICO Y DOY FE de lo siguiente: Que las firmas e iniciales que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente porANTONIO DE JESÚS PEÑA MIRABAL yCIRO RENATO CASCELLA PARISO, a quienes doy fe de conocer, y me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los xxxxxx (xx) días del mes de xxxxxxx del año dos mil veinte (2020).

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Notario público