Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió esta semana nueve expedientes relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, y uno sobre acción directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.
En las sesiones, encabezadas por el presidente del TC, Milton Ray Guevara, los jueces conocieron el expediente TC-01-2019-0003, sobre acción directa de inconstitucionalidad y los relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: TC-04-2019-0112, TC-04-2019-0150, TC-04-2014-0051, TC-04-2018-0128, TC-04-2019-0082, TC-04-2019-0118, TC-04-2019-0180, TC-04-2019-0223 y TC-04-2019-0038.
En el expediente núm. TC-01-2019-0003, incoado por el Defensor del Pueblo contra los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 398-03, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003), que integra el Patronato de las Cuevas de las Maravillas, la decisión adoptada es declarar inadmisible la acción.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0112, interpuesto por la señora Brígida María Aybar Rosario contra la Sentencia núm. 352-2018, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se decidió acoger el recurso y, por consiguiente, anular la sentencia objeto del mismo.
Se conoció también el expediente núm. TC-04-2019-0150, interpuesto por Compañía HYNAJA, S.R.L., representada por el señor Camilo Rafael Peña, contra la Sentencia núm. 438, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). La decisión adoptada en este caso fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.
En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2014-0051, incoado por la señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez, contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), el Pleno rechazó el recurso interpuesto y, consecuentemente, confirmó la sentencia objeto del mismo.
En el expediente núm. TC-04-2018-0128, interpuesto por los señores Gil Antonio Rijo Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano (en representación de su hijo menor, S.A.R.G), contra la Resolución núm. 3643-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada es declarar el recurso inadmisible.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0082, incoado por el señor Reynaldo Michael Hiche Cabral, contra la Sentencia núm. 1169, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.
Se conoció también el expediente núm. TC-04-2019-0118, interpuesto por la señora Ramona Altagracia Sánchez Reyes, contra la Sentencia núm. 1582, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. La decisión adoptada en este caso fue declarar la inadmisibilidad del recurso.
Con respecto al expediente núm. TC-04-2019-0180, incoado por el señor Schneider Jean Paul Laurent, contra la Sentencia núm. 403, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisión tomada fue declarar inadmisible el recurso.
También se conoció y decidió el expediente núm. TC-04-2019-0223, interpuesto por el señor Manuel de Jesús Carvajal y Sánchez, contra la Sentencia núm. 207, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). La decisión fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Finalmente, el Pleno del TC conoció el expediente núm. TC-04-2019-0038, incoado por el señor César Santiago Rutinel Domínguez, contra la Resolución núm. 4802-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el cual se decidió declarar inadmisible el recurso en cuestión.