El Ayuntamiento de Santiago informó este lunes que envió a través de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) una comunicación a los directores de las juntas distritales de ese municipio, recordándoles las disposiciones de la Ley Orgánica 15-19 de Régimen Electoral en la República Dominicana y la Ordenanza 2719-05 sobre publicidad exterior en ese municipio.
En ese sentido, explicaron que el artículo 126 de dicha ley, lo mismo que la Ley 6232-63 y la Ordenanza 2719-05, le otorgan facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago, a fin de ordenar y reglamentar la publicidad, el uso de suelo, entre otras muchas atribuciones que estén relacionadas con propagandas políticas.
Asimismo, destacaron que de acuerdo al Artículo 170 numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se define además el concepto de Divulgación y Propaganda Electoral, que no se podrá colocar, fijar, engomar, ni pintar en las oficinas, edificios, y locales ocupados por los poderes públicos o de propiedad pública.
No obstante, aseguraron que en los propios locales de los partidos políticos, el Artículo 173 establece que las agrupaciones políticas, no tienen que solicitar permiso para colocar su propaganda.
Cabe destacar que, dicha comunicación fue dirigida a los señores, Proto Jacinto Báez, Jeudith Rodríguez, Fermín Noesí, Miguel Ferreras y Eddy Francisco Chávez, directores distritales de Santiago Oeste, entre otros.