La presencia de los observadores sólo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio. #RCNoticias
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), ratificó mediante la Resolución 45-2020 la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas.
La JCE indicó que, “los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por este organismo, son los que podrán presenciar la fase de escrutinio. Siempre que porten consigo la acreditación correspondiente”.
En ese sentido, la institución estatal ratificó también la decisión de “permitir la grabación del escrutinio en los colegios electorales, es decir, después de las seis de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de vídeo”.
Además la hora de la votación será la establecida en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, es decir, desde la siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, debiéndose instalar los colegios electorales a partir de las seis de la mañana.