El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) emitió una aclaración, explicando que las limitaciones para volar chichiguas, operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y/o cualquier otro objeto que no constituya una aeronave establecida en la ley 491-06, es cuando esos objetos representen un obstáculo a la navegación aérea.
Cuando esos objetos voladores, identificados en la sección XI relativo a prohibiciones en el artículo 152 literal l) de la ley 491-06, obstaculicen la navegación aérea es cuando requieren la aprobación previa del titular del IDAC.
“Las operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto que no constituya una aeronave que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo a la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del director o directora general”, se cita en la Ley de la Aviación Civil.
Las explicaciones de la Dirección de Comunicaciones del IDAC se ofrecen en razón de varias publicaciones periodísticas en las que se afirma que volar chichiguas requiere de una autorización.
“La ley explica las circunstancias en las que se requiere de la aprobación para operar objetos que no constituyan aeronaves y que sean obstáculo a la navegación aérea”, se precisa en la nota.
En el despacho periodístico del IDAC se hace cita del Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 101 en el que se establecen otras limitantes al vuelo de globos fijos o chichiguas, entre ellas volar esos artefactos dentro de los diez (10) kilómetros próximos a un aeródromo o por encima de los 500 pies de altura.