El Consejo de Defensa del expresidente del Senado, Andrés Bautista, en el denominado caso Odebrecht, coordinado por Carlos Salcedo, junto a los abogados Antoliano Peralta, Thiaggo Marrero y Jorge López Hilario, hicieron un llamado este miércoles, previo a la celebración de la audiencia convocada para este mismo día a las 3:00 p.m., ante lo que podría considerarse un atentado al sistema judicial dominicano, la Constitución y el Estado de Derecho.
Un atentado según estos, por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y su presidente, magistrado Luis Henry Molina, cuya conducción del caso, “ha sido esencialmente autoritaria, arbitraria y contraria a los principios y reglas básicas del proceso penal y en franca violación a disposiciones constitucionales y legales”, al impedir a la defensa técnica plantear las cuestiones incidentales serias y legítimas que entienden deben ser ponderadas por los juzgadores antes de conocer de cualquier otro incidente del proceso.
Según el coordinador de la barra defensora de Bautista, abogado Carlos Salcedo, el Pleno de la Suprema ha incurrido en una serie de irregularidades y violaciones a los más básicos derechos fundamentales de cualquier imputado, entre las que destaca el rechazo a la recusación planteada por varios de los imputados al presidente Luis Henry Molina, por sus vínculos de amistad, por notorio trato cercano, con uno de los imputados, al haber participado directamente en la campaña política de Tommy Galán en el año 2016, como enlace del Comité Político del PLD con dicho candidato, campaña en la que el Ministerio Público dice que el Senador supuestamente recibió sobornos de Odebrecht y, por tanto, hace del juez presidente, un testigo o una persona que mínimamente debió haber sido interrogada, si la investigación del caso hubiese sido objetiva e imparcial.
A esto se suma el conocimiento por parte de ese Pleno en la audiencia del 18 de septiembre, de los informes de cada uno de los jueces recusados, con la presencia justamente, de los mismos otros jueces recusados, no obstante estar inhabilitados para conocer de cualquier asunto atinente a este caso, conforme lo establecen los artículos 78 a 82 del Código Procesal Penal, todo esto en claro fraude a la ley.
Según Salcedo, “resulta absurdo y contradictorio que estos jueces formaran parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para decidir sobre sus recusaciones pues justamente por la parcialidad y falta de independencia en la que se fundamentaron las recusaciones estos no estaban habilitados legalmente, ni tenían la calidad para hacerlo dado el cese temporal que supone la recusación respecto a su función judicial”.
Ante estas irregularidades, la defensa de Victor Díaz Rúa introdujo un recurso de nulidad de las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia sobre estas recusaciones, el cual tiene raigambre constitucional dado que tiene que ver con la violación al derecho a un juez imparcial, establecido en el artículo 69 de la Constitución. Este incidente, por ser decisivo respecto a la conformación del pleno, tiene que ser conocido y fallado mucho antes de iniciar la oralización de los incidentes propuestos en los escritos de los imputados depositados en virtud del artículo 305 del Código Procesal Penal, pero según la defensa de Bautista, el juez presidente de la Suprema Corte de Justicia pretende obligar a las defensas a referirse a este incidente y a oralizar los otros inmediatamente, con lo que definitivamente se estaría cercenando el derecho a un juicio imparcial y con ello, todas las garantías del debido proceso.
Aseguró Salcedo que “si el Magistrado Luis Henry Molina arbitrariamente obliga a las defensas a oralizar sus incidentes y se acumula la nulidad planteada por la defensa del Ing. Víctor Díaz Rúa, entonces no solo deja clara su parcialidad y ausencia de independencia, sino que provocará la nulidad total del juicio”.
También se encuentra pendiente de conocimiento, previo a la oralización de cualquier incidente presentado conforme al artículo 305 del Código Procesal Penal, el recurso de casación de Andrés Bautista contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio. Esto se debe a que es una cuestión previa a cualquier asunto relativo al juicio y porque la decisión sobre el recurso incide directamente en la solución del juicio, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tiene que sobreseer el conocimiento del juicio hasta tanto decida sobre dicho incidente.
Mal haría el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en continuar con el juicio y luego fallar el recurso de casación a favor de Andrés Bautista, luego de haberlo expuesto al escarnio público siendo indefectiblemente inocente.
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituir al legislador con sentencias al margen de la ley ni mucho menos crear un proceso especial para los imputados de este caso”, puntualizó el abogado Carlos Salcedo.
Como conclusión, el jurista Carlos Salcedo expresó que “el ciudadano Andrés Bautista, junto con su consejo de defensa, está evaluando todas facultades legales que prevé el ordenamiento jurídico para poner coto a la sistemática violación a sus derechos fundamentales que hasta el momento está siendo víctima, por parte del presidente de la Suprema Corte de Justicia y los demás jueces que componen el Pleno de la misma.”