El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, saludó la sentencia TC/0348/19 del Tribunal Constitucional que anuló las penas de 3 a 10 años de la Ley de Régimen Electoral por delitos de difamación e injuria contra candidatos y partidos políticos.
Rodríguez consideró que es una victoria para la democracia que la sentencia publicada por el Tribunal Constitucional haya juzgado que, “la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral en la medida en que favorece que los electores se encuentren debidamente informados respecto de los candidatos a elegir al momento de ejercer el sagrado derecho del sufragio”.
Detalló que en su sentencia, el Tribunal Constitucional amplía argumentando que, la libertad de expresión “redunda en un voto más consciente del ciudadano fortaleciendo la calidad de la democracia”.
En su fallo, los jueces consideraron que, “esa excesiva penalidad constituye una excesiva limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
El Tribunal Constitucional había anunciado su decisión mediante comunicado el 16 de agosto, pero fue ayer cuando publicó la sentencia íntegra. Los magistrados conocieron una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho y por Rodríguez en la que se impugnaba el artículo 284.18 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, que disponía penas de 3 a 10 años de prisión contra quienes violaran “las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales”.
Rodríguez dijo que dicho artículo causaba graves daños al debate democrático y a la libertad de expresión, pues criminalizaba con penas de hasta 10 años de reclusión los delitos difamación e injuria que se pudieran cometer contra candidatos y agrupaciones políticas.
“Era inconcebible que en el siglo XXI se pretenda aprobar una ley mordaza tan draconiana, que desbordaba los principios de proporcionalidad y razonabilidad del artículo 74 de la Constitución de la República”, adujo.
Agregó que esas penas alcanzaban no sólo a quienes proferían los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes elaboraran, financiaran o compartieran campañas dinigrantes con piezas propagandísticas “difamantes o injuriosas”.
El jurista ponderó que se trataba de una desnaturalización de la tipificación penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 días a seis meses de prisión por la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
Afirmó que esa debía ser las leyes más duras que se ha aprobado en América Latina en materia de campañas electorales, pues violaba la Constitución, desconocía la Convención Americana de Derechos Humanos y afectaba el debate democrático y la libertad de expresión.
“Reconocemos que en el país existe la necesidad “vigilar” la calidad del debate político en las campañas y precampañas electorales, pero censuramos que se pretendiera crear un clima generalizado de inhibición e intimidación para que no se hagan denuncias contra la corrupción o se publiquen actos escandalosos de políticos y partidos”, añadió.