El presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Luis Henry Molina Peña, manifestó que ninguna de las causales de inhibición y/o recusación podría señalarse como elemento que lo vincule como juzgador, a título personal, con ninguno de los imputados en el presente proceso.
“Tengo la certeza de no encontrarme en ninguna de las condiciones requeridas para que sea acogida la solicitud de inhibirme, de alguna de las partes”, declaró Molina Peña.
El magistrado presidente señaló además que la inhibición es un deber personal de abstención voluntaria que tiene el juzgador frente a los casos en que se verifique alguna de las causales previstas en el artículo 78 del Código Procesal Penal.
Declaró que no existe, no ha existido, y no existirá, elemento alguno que, en buen Derecho, y en cumplimiento de la Constitución y las leyes, pueda señalarse como causa que vulnere la imparcialidad o independencia que le comprometen con la función judicial.
Durante su introducción indicó que en el pasado, he reiterado que el Derecho es un sistema con partes que cuenta con los anticuerpos necesarios para proteger de cualquier vicio las decisiones en justicia.
“Es en sus fuentes y no en el clamor público, o el capricho de las partes, donde residen los marcos que atan las decisiones en materia jurisdiccional”, señaló.
Al concluir su intervención reiteró que tiene la certeza de no estar afectado por ninguno de los motivos o causales de inhibición, por lo tanto, su decisión es no apartarse del conocimiento de este proceso, dijo al ordenar la continuación de la audiencia celebrada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.