El abogado Namphi Rodríguez juzgó como “irrazonable y desproporcionado” que la Ley de Régimen Electoral pretenda criminalizar con penas de 3 a 10 años de prisión los delitos difamación e injuria que se cometan contra candidatos, agrupaciones y partidos políticos.
Al presentar sus alegatos en audiencia del Tribunal Constitucional, Rodríguez dijo que el numeral 18 del artículo 284 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, dispone que serán castigados “con penas de 3 a 10 años los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales”.
“Esa ley busca amordazar la opinión pública y no hay manera de que se pueda sostener en el tiempo, pues contraría el precedente del propio Tribunal Constitucional, que, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución es vinculante para los poderes públicos, incluso para el Congreso que la aprobó y para el Poder Ejecutivo que la promulgó”, agregó.
El profesional del Derecho defendió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional por la Fundación Prensa y Derecho contra la referida norma. En la audiencia, procurador general adjunto ante el Tribunal Constitucional, Víctor Tobustiano Peña, dictaminó a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad del accionante.
Rodríguez sostuvo que esas penas alcanzan no sólo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes “elaboren, financien o compartan campañas denigrantes” con piezas propagandísticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos políticos.
Advirtió que se trata de una desnaturalización de la tipificación penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 días a seis meses de prisión por la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
Puntualizó que la Ley 15-19 también viola el precedente del Tribunal Constitucional fijado en su sentencia TC/0075/16 que despenaliza los delitos de difamación e injuria cuando recaen sobre funcionarios públicos.
Rodríguez sostuvo que se trata de una “típica ley de desacato” que agrava los delitos contra el honor cuando afectan a funcionarios y candidatos, con lo que se busca inhibir el debate público y las denuncias de corrupción contra políticos.
“Es inconcebible que en el siglo XXI promulgue una ley mordaza que desborda los principios de proporcionalidad y razonabilidad del artículo 74 de la Constitución de la República”, advirtió el jurista.
Dijo que en un plazo de cuatro meses el Tribunal Constitucional convocó a audiencia, tras lo cual quedará en estado de fallo.
Reconoció que en el país existe la necesidad “vigilar” la calidad del debate político en los períodos electorales, pero censuró que se pretenda crear un clima generalizado de inhibición e intimidación para que no se hagan denuncias de corrupción o se publiquen actos escandalosos de políticos y partidos.
Análisis Ley Electoral
Al analizar las disposiciones del artículo 284 de la nueva Ley de Régimen Electoral, Rodríguez dijo que a la luz del principio de legalidad se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera precisa por el legislador, por lo que se crea otro tipo penal abierto por remisión a otras normas, como acontece con la noción de “mensajes negativos” de la Ley de Partidos Políticos.
Censuró que mientras la tendencia actual de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones.
“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jurídica”, apuntó.
Recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresión deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación, sosteniendo además que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias.
El catedrático puntualizó que, tal como se verifica, “nuestra Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad”.
Prescripción corta
Puntualizó que la Ley 15-19, de Régimen Electoral, es tan defectuosa que prolonga innecesariamente el período de prescripción de la difamación e injuria de dos meses hasta 10 años, según el artículo 45 del Código Procesal Penal.
Indicó que ha sido la Suprema Corte de Justicia la que ha establecido en su jurisprudencia constante que esos delitos tienen un período de prescripción corte porque tienden a ser olvidados en un plazo breve.