La Asociación Dominicana Profesores, se declara en estado de alerta, mientras estudia la sentencia No.0064/19 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se confirma la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el 21 de marzo de 2017 contra el Comité Ejecutivo Municipal de la ADP, seccional Barahona, por suspensiones de docencia en ese municipio.
La ADP declaró estar analizando con su equipo de asesores legales, expertos en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo la referida sentencia, y estudian los diferentes mecanismos mediante los cuales preservaremos los derechos sindicales de los docentes consagrados en la CONSTITUCION y los tratados internacionales, declara la profesora Xiomara Guante, presidenta de la ADP.
Dice que la historia de la ADP es la historia del derecho a la educación en la República Dominicana. Agrega que “no es verdad que hay conflictos entre el derecho a la educación y los derechos laborales y sindicales de los docentes dominicanos”.
Estima la ADP que la Constitución es clara en su artículo 62.6 en cuanto a que los trabajadores tienen un derecho a la protesta, así como el artículo 403 del Código de Trabajo respecto a que el derecho a la huelga solo queda proscrito en los servicios esenciales “cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas, en toda o parte de la población”.
La ADP está comunicando esta decisión del Tribunal Constitucional a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organización que vela por los derechos de los trabajadores consagrados en los Tratados internacionales. De igual manera está debidamente informada la Internacional de Educación, organización que agrupa a todos los sindicatos de educadores del mundo y de la cual es parte nuestro gremio magisterial.