A juicio del Tribunal Constitucional (TC), las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, “provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general”.
La consideración de la Alta Corte está contenida en la sentencia TC/0092/19, publicada en su portal, que declara inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que imponía penas de prisión de tres meses a un año a quienes divulgaran “mensajes negativos” por las redes sociales contra precandidatos y organizaciones políticas.
Para el abogado y catedrático Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, quien sustentó junto a Héctor Herrera Cabral la acción directa de inconstitucionalidad, el precedente del TC constituye un aporte trascendental para proteger el discurso de los ciudadanos en redes sociales como Twitter y Facebook.
La sentencia íntegra pondera la importancia de que “el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.
Considera que “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33-88, de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposición penas de prisión) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Los magistrados consignan en su decisión que comparten la posición de los accionantes sobre el criterio de que la sanción de tres meses a un año de prisión para quienes difundan “mensajes negativos” contra candidatos a través de Internet “resulta innecesaria y excesivamente gravosa”, porque presenta a las redes sociales como más riesgosas que otros medios (televisión, radio, periódicos), al contemplar penas más altas que las establecidas por los delitos de difamación e injuria en el mundo offline (fuera de línea).
El TC dijo que “las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta” y, si no es suficiente, puede reclamar sanciones pecuniarias.
“Es un precedente relevante para la protección del discurso de los ciudadanos en Internet, sobre todo porque, como dice la sentencia, no se trata de aspectos concernientes a la protección de la privacidad de los candidatos, que ya están protegidos por la Constitución y por la sentencia TC/0075/16; sino de cuestiones de interés público que no pueden ser tipificados como mensajes negativos punibles”, dijo Rodríguez al ponderar la decisión del TC que había sido dada a la luz pública el pasado 5 de abril, pero cuyo texto íntegro aún no se conocía.
De acuerdo al tribunal, la Ley 33-18, de Partidos Políticos, “no sólo viola el principio de legalidad, de seguridad jurídica, el derecho a la libertad de expresión y el principio de razonabilidad, sino también el derecho a la información consagrado en el artículo 49 de la Constitución dominicana, porque obstaculiza la difusión de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la función pública a través de tipos penales excesivos y ambiguos, informaciones que resultan dicho sea de paso, especialmente protegidas porque fomentan el derecho al voto consciente y libre, así como el ejercicio del poder público de la manera más transparente y participativa posible”.
Namphi Rodríguez estimó importante que en la sentencia el TC haya precisado los conceptos de campaña negativa y campaña sucia, que son distintos al término empleado por la Ley de Partidos de “mensajes negativos”.
“En todo caso, (dice el TC), la doctrina electoral considera que “las campañas negativas” tienen “como objetivo persuadir al electorado para obtener su voto en favor de una opción política, pero también para evitar que se decanten por otras opciones” [Martin Salgado, dos mil dos (2002)]. En cambio, la campaña sucia es definida como aquella que recurre a ofensas, inventa información, cae en la calumnia o se entromete en la vida privada del candidato” (…). Se ha afirmado con justeza que quien organiza una campaña sucia, sabe que está faltando a la verdad, que su propósito no es jugar con las reglas del juego democrático, sino violarlas para conseguir su fin”, dice el TC alconsiderar que el legislador debió distinguir entre ambos términos.
El TC dijo estar consciente de que “si bien las redes sociales constituyen un soporte de la democracia y promueven una nueva forma de hacer política, también fomentan campañas sucias, distintas a las campañas negativas, que obedecen a una estrategia que ataca al adversario con informaciones falsas, injuriosas, difamatorias, insultantes, con fines de afectar la voluntad del elector. Sin embargo, la disposición legal atacada en inconstitucionalidad, lejos de aportar solución a la problemática, se aparta de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad”.
La sentencia fue firmada por los 13 magistrados del TC, encabezados por su presidente Milton Ray Guevara, y consta con los “votos salvados” de los jueces Lino Vásquez Samuel y Miguel Valera Montero.