La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación acogió el recurso de apelación solicitando se variaran las medidas de coerción que se les habían impuesto a varios miembros de las empresas del Tremols Group, imputados de cometer fraude fiscal ascendente a 4 mil millones de pesos, en perjuicio del Estado dominicano.
Tras valorar los elementos de pruebas presentados por la Fiscalía del Distrito Nacional, la corte impuso 6 meses de prisión preventiva contra los imputados Ramón R. Tremols Payero, Eddy Samuel Tremols, Hervys Rafael Tremols, Daniel De Jesús Tremols, Leonardo Antonio Tremols y Edward de Jesús Tremols Cruz, quienes fueron enviados al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres para cumplir la medida.
De igual modo, a las imputadas Carmen Adela Tremols Cruz y Doris Alexandra López le fue variada la medida a 6 meses de prisión preventiva, la cual cumplirán en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.
Los jueces Ramón Horacio González, Pedro Antonio Sánchez y Luis Omar Jiménez además admitieron la declaratoria de complejidad del caso, a petición del Ministerio Público, que estuvo representado por el procurador fiscal Denny Silvestre.
Sobre los hechos, el expediente instrumentado por la Fiscalía detalla que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 29 de marzo de 2018, denunció que el conglomerado empresarial Tremols Group, desde el periodo fiscal 2010 hasta el 2017, defraudó al Estado a través de la evasión de impuestos.
Los imputados poseen el control administrativo y financiero de las sociedades Licores y Bebidas del País, Licores y Bebidas Dominicanas, Licores Royal y de la sociedad Dominican Hotel Register Company empresas mediante las cuales realizaron diversas operaciones fraudulentas, conforme dan cuenta las indagatorias del órgano persecutor.
Concluyen además que el Grupo Tremols Payero, al cual pertenecen los imputados, se conformó en una organización delictiva a través de la cual se cometieron una serie de ilícitos en perjuicio del Estado dominicano.
Al presente caso el Ministerio Público le ha otorgado la calificación jurídica de defraudación tributaria, elaboración y comercio clandestino de productos gravados, asociación de malhechores, estafa y lavado de activos, delitos previstos y sancionados en los artículos 236, 237, 238, 239 y 246 del Código Tributario Dominicano, y los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 3 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos.