El Tribunal Constitucional modificó las especificaciones de organismos nombrados en el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 33-18, estableciendo que la modalidad y método en los procesos de selección de candidatos será dispuesta por “aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos”.
Con el fallo, el Constitucional declaró que la nueva redacción sustituye la actual que indica que los organismos de los partidos políticos para determinar la manera de elección de los candidatos “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.
De acuerdo con la demanda interpuesta por Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, la redacción de este artículo especificando nombres de organismos internos, que no son propios de todos los partidos políticos, “cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités central, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas en temas tales como la modificación de los estatutos”.
El Tribunal Constitucional señaló también que la nulidad de esa parte del artículo 45, que versa sobre los procesos de selección de candidatos, se hace por no estar en conformidad con la Constitución.
Fuente: DiarioLibre