PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria

PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria

Santo Domingo. – El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, afirmó que apoya la solicitud realizada a la Junta Central Electoral (JCE), para que apruebe el reglamento relacionado con las boletas y señaló que, de acuerdo al art. 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No 15-19, debe existir una boleta a nivel senatorial, separada de la del nivel de diputaciones.

PC reiteró la necesidad de la eliminación del antidemocrático sistema del arrastre de los votos del candidato/a a diputado/a de un partido al candidato/a a senador/a del mismo partido, indicando que “no cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habrá una boleta diferente a la del nivel de diputaciones”.

El Consejo Nacional de PC expresó que “la base legal para ello viene dada por el artículo 92 de la Ley No 15-19, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, además delartículo 97 de la misma ley que dispone que ‘las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada’. La ciudadanía tiene derecho a saber cuántos votos obtuvo por sí mismo cada candidato/a a senador/a y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitaría con la boleta senatorial que se desprende del artículo 92 de la misma Ley”.

Sostuvo que el artículo 104.III de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, prohíbe que los votos a un/a candidato/a en una circunscripción determinada le sean sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido y que el párrafo IV del mismo artículo hace una excepción con los/as candidatos/as a senadores/as, “a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”, lo que implica un choque entre dos disposiciones legales, la que prevé el nivel senatorial separado del nivel de diputaciones, y la que establece el arrastre a favor de los senadores, lo que obligaría a una interpretación de los textos legales.

Participación Ciudadana señaló que, para favorecer el arrastre, no basta con señalar la Ley 157-13 sobre voto preferencial, que ciertamente permite sumar a favor del candidato/a a senador/a los votos obtenidos por los candidatos/as a diputados/as de su partido en cada provincia, pues habría previamente que determinar cuál es el alcance del voto directo previsto en la Constitución.

El Consejo Nacional de PC entiende que: “La interpretación de las disposiciones legales en contradicción debe basarse en los principios constitucionales que rigen la materia, entre los que se encuentra, de manera destacada, el derecho de los electores al voto directo, contemplado en el artículo 77 constitucional cuando dice que ‘la elección de los senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos establecidos en la ley’ y reiterado en el artículo 208 constitucional”.

“El voto directo es aquel que permite al elector sufragar a favor del candidato de su preferencia, sin utilizar intermediarios u órganos que decidan por él, aunque este órgano sea un partido. No cabe duda de que, cuando se pretende que el voto a un diputado también se le atribuya a un candidato a senador por el cual no se ha votado, se rompe el principio del voto directo y se coloca al elector en la obligación de votar por un candidato a senador, sin que necesariamente esa sea su voluntad, lo que nos llevaría a la vulneración de otro principio constitucional, que es la libertad del voto, contemplado en el artículo 298 constitucional”, manifestó el Consejo Nacional de PC en un comunicado de prensa.

PC indicó que, debido a esto, el choque entre las disposiciones legales descritas debe zanjarse haciendo prevalecer la Constitución y la voluntad del elector e interpretando el artículo 104.IV de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, en el sentido de que los votos que se computarán a favor del candidato/a a senador/a son los que obtenga el partido, pero en la boleta a nivel senatorial.