MICM afirma con nuevas resoluciones avanza en ordenamiento de cadena de expendio de combustibles

MICM afirma con nuevas resoluciones avanza en ordenamiento de cadena de expendio de combustibles

Santo Domingo. – El Ministerio de Industria Comercio y Mipymes informó que avanza en el ordenamiento jurídico de la cadena de comercialización de combustibles con nuevas normativas y resoluciones, según explica la más reciente edición del Boletín MICM.

Las resoluciones 327, 328 y 329 regulan el transporte de combustibles y complementan una serie de medidas que el Ministerio aplica desde 2016 para corregir irregularidades que van desde la importación hasta la venta al detalle en las estaciones de expendio.

El director Jurídico del MICM, César Avilés, explicó que las primeras disposiciones del Ministerio iniciaron por la venta al detalle, por ser esta la parte más cercana al consumidor, mientras las nuevas disposiciones establecen otros requerimientos al transporte de combustibles.

En la entrevista publicada en el Boletín MICM, Avilés destacó que se ha comenzado a consolidar un nuevo marco legal de comercialización de combustibles en el país para un sector que se ha desarrollado en medio de distorsiones.

“Nos hemos dispuesto a corregir estas distorsiones y a eso se aboca al Programa Nacional de Regularización de Estaciones de Expendio de Combustibles y Plantas Envasadoras de GLP, cuya antesala es el Registro nacional”, explica el director jurídico.

Sus declaraciones están recogidas en el reportaje La Regulación de la Venta de Combustibles: nuevas normas para estaciones más seguras, que se publica en el Boletín MICM número 34, dado a conocer esta semana, informó la Dirección de Comunicaciones de la institución.  

En la tarea de hacer cumplir las disposiciones legales el MICM coordina con el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), dependencia del Ministerio de Defensa y brazo operativo para supervisar la seguridad del transporte de combustibles, la distribución y la vigencia de la ´permisología´ tanto para vehículos como para estaciones.

Resoluciones recientes

Las medidas de 2017 definieron un nuevo procedimiento de solicitud de permisos para estaciones nuevas, descrito en la resolución 73-2017 y obligaron a las estaciones existentes a registrarse otra vez, con la creación del Registro Nacional de Estaciones de Expendio de Combustibles y Plantas de GLP, a través de la resolución 74-2017.

En diciembre de 2018 la resolución 327 estableció el procedimiento para registrar las unidades de transporte de combustibles y definió el plazo de vigencia de las licencias habilitantes para esta actividad.

Las resoluciones 328 y 329 especificaron los requisitos de seguridad que deben cumplir las unidades que transportan gas licuado de petróleo (GLP) y lo requerido para obtener licencias de transporte a domicilio y venta a granel de GLP en unidades de tanque integrado (camiones rígidos).

Proceso de ordenamiento del mercado

Avilés explica que hasta el momento, el 60.6 por ciento (1,618 solicitudes) del total de estaciones de expendio de combustibles líquidos y plantas envasadoras han iniciado el proceso para el Registro Nacional de Estaciones de Expendio de Combustibles y Plantas de GLP, un paso imprescindible para insertarte en el Programa Nacional de Regularización.

De las 1,618 solicitudes se les ha entregado registro provisional al 62.1 por ciento (1,005) y al 37.8 por ciento restante se les han hecho requerimientos documentales para completar sus expedientes, de acuerdo con Avilés.

“Para que las personas acudan al llamado de la administración pública el régimen de aplicación de sanciones es indispensable. El chip se cambia con el régimen de consecuencias”, afirma Avilés.

Desde 2014 hasta agosto de 2018 el CECCOM ha cerrado 42 estaciones de combustibles, la mayoría de ellas en las regionales Central y Este del organismo.

Las razones más frecuentes del cierre de las estaciones han sido no haber presentado sus permisos de construcción vigentes; oposición de la junta de vecinos de la zona aledaña y ausencia de los permisos correspondientes.

También falta de la carta de No Objeción de remodelación e incumplimiento de las distancias requeridas para la instalación de envasadora de gas licuado de petróleo y no presentar permisos de construcción en el tiempo requerido.

El director jurídico del MICM recordó que para quienes no acudan al llamado del Ministerio ni se acojan a sus resoluciones de registrarse, la ley contempla desde la paralización de las operaciones hasta la demolición de las estaciones que no se registren y se encuentren en operación.