Santo Domingo.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del Poder Judicial ordenó detener la construcción del proyecto turístico Le Parc Beach Front en Juan Dolio, acogiendo la solicitud de adopción de medida cautelar impuesta por residentes de la zona.
La medida, emitida el pasado 12 de noviembre bajo el número 0030-01-2018-SSMC-00120, suspende los efectos de la Licencia de Construcción número 91533, otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en noviembre de 2017, a favor del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Integral P.H. Le Parc Beach Front.
El tribunal corroboró los argumentos presentados en contra del proyecto habitacional, al demostrar que este incurre en anomalías significativas, tanto en términos ambientales como de respeto a los derechos de los propietarios de las parcelas colindantes, sin embargo, los promotores del proyecto aún continúan trabajando en la construcción de la estructura ignorando la orden judicial.
Las familias afectadas, representadas por la firma de abogados Seibel Dargam Henríquez & Herrera, aseguran que “Le Parc Beach Front se desarrolla en desmedro de los derechos colectivos de los colindantes, amenazando el medioambiente y, en consecuencia, el potencial turístico futuro de la zona. El proyecto constituye un atentado a los intereses nacionales de protección de la línea de playa, de los cuales el Estado está llamado a ser garante. En ese sentido, nos sentimos beneficiados y satisfechos con esta decisión de medida cautelar, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo referente a la nulidad de la referida licencia”.
Añaden que “bajo estas condiciones, puede que se replique en Juan Dolio la experiencia que se ha tenido en la playa Boca Chica, donde la erosión, la contaminación por aguas residuales y cloacales, así como el incumplimiento de las disposiciones urbanísticas y de desarrollo turístico, han afectado irreversiblemente el ecosistema costero”.
Cabe destacar que la suspensión de la licencia de construcción se dio sobre la base de lo estipulado en el artículo 147 Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dice “Los bienes de dominio público marítimo-terrestre son: 1) Las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968”.
Inicialmente, el proyecto obtuvo autorizaciones para utilizar 30 metros de la franja marítima protegida. Sin embargo, posteriormente se publicó un informe de opinión técnica sobre el uso de este mismo espacio, remitido por la viceministra de recursos costeros y marinos, Yalia Acevedo Monegro. El documento indica que “el gran auge turístico del área, desarrollada desde hace varios años sin una planificación adecuada, ha tenido como resultado efectos antropogénicos ya permanentes”. A raíz de esto, las autorizaciones previas resultaron cuestionables, dado que existe el deber de garantizar los intereses que refieran a dicha materia ambiental y urbanística.
Actualmente, los residentes de la zona esperan por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para que emita la comunicación de suspensión de los trabajos de construcción del proyecto, tal y como estipula la medida cautelar.
Un proyecto turístico insostenible
A lo largo de los años, los residentes de Juan Dolio se han destacado por respaldar el desarrollo de la zona, sobre todo en cuanto al turismo. Los vecinos se caracterizan por su hospitalidad y apertura a que visitantes nacionales e internacionales disfruten de los atractivos naturales que ofrece esta comunidad playera, perteneciente al distrito municipal Guayacanes en la provincia San Pedro de Macorís. Sin embargo, la actitud es otra cuando se trata de iniciativas que amenazan con alterar el medioambiente y los recursos naturales, como es el caso de Le Parc Beach Front.
La torre de apartamentos con potencial turístico resulta ser un proyecto insostenible, al ocupar ocupa 31 metros de la franja marítima de Juan Dolio, lo que podría derivar en erosión y pérdida de playa, ya que este espacio es considerado protegido para conservación del medioambiente.
En adición a esto, la edificación viola los límites de densidad poblacional de la zona, establecidos en la resolución 01-2017, que es de 400 habitaciones por hectárea. El proyecto contempla 121 habitaciones en 2,344 metros (0.2 hectáreas), lo que llevado a escala de hectárea serían 516 habitaciones, 75 % por encima de lo permitido.
La construcción también sobrepasa los linderos establecidos por el Ayuntamiento Municipal de Guayacanes, que son 5 metros frontal, 2.5 en los laterales y 60 metros posterior desde la pleamar. Se está construyendo con linderos de 3.4 metros frontales, 1 y 2 metros en los laterales y 29 metros desde la pleamar, en franca violación a los parámetros establecidos.
Otro dato de interés es que el frente de playa del proyecto incluye una piscina, columnas de hormigón, una porción de la torre de apartamentos (que en los planos se verifica que va desde el piso 7 al 21); un asoleadero y un bar; construcciones que suponen un grave impacto ambiental de levantarse en esa área.