FJT lamenta confusión de Jueces Electorales sobre facultad y competencia para perseguir los delitos electorales

FJT lamenta confusión de Jueces Electorales sobre facultad y competencia para perseguir los delitos electorales

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), lamentó que los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), magistrados Marino Mendoza y John Newton Guiliani Valenzuela objetaran el recién aprobado Reglamento Contencioso de ese organismo, bajo el alegato, desconocimiento y confusión de que la persecución penal por delitos electorales le debería corresponder también a ellos como jueces y no al Ministerio Público como ha sido previsto en el reglamento.

Trajano Potentini, presidente de la fundación, afirmó de manera categórica que el monopolio de la investigación y persecución penal corresponde al Ministerio Público en todos los esquemas y escenarios, y que aun cuando se trate de jurisdicciones especializadas, como lo contencioso administrativo, medio ambiente y tierras también estarán bajo la egida y dependencia del Ministerio Público.

Potentini resaltó en abono a su afirmación, la disposición constitucional contenida en el artículo 169 cuando dispone que: El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Asimismo la entidad explico a los magistrados que cuando la ley orgánica del TSE establece que el Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, lo que se está refiriendo es al conocimiento en audiencia y posterior sentencia, nunca al proceso de instrucción persecución e investigación de la infracción en cuestión, reiteramos de la exclusiva competencia del Ministerio Público, ya sea electoral o de cualquier otra denominación.

El jurista y presidente de la FJT aseguro que constituiría un absurdo, el que un Juez Electoral también sea el encargado de investigar e instruir el proceso en la etapa inicial, en razón de que con ello se violarían principios cardinales del derecho, tales como el de separación de funciones y el que no se puede ser juez y parte.

Finalmente la entidad entiende que ciertamente en el país debió haberse contemplado un ministerio publico electoral, y que en lo sucesivo sería un punto de agenda a ser valorado en una reforma al régimen electoral, puntos en lo que si la FJT coincide con los magistrados Mendoza y Guiliani, no así en la perturbadora idea de que los jueces electorales suplanten las funciones del Ministerio Público.