En medio del auge de los ataques personales y la desinformación en plataformas digitales, el abogado penalista Francisco Álvarez Martínez alertó sobre las implicaciones legales de difamar o injuriar a través de redes sociales, actos que son sancionados penalmente en el país conforme a la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Álvarez Martínez explicó que tanto la difamación como la injuria están claramente tipificadas en la legislación dominicana, y que su aplicación se extiende a los medios electrónicos, incluyendo publicaciones en redes sociales.
“La difamación implica imputar un hecho concreto que dañe el honor o la consideración de una persona, mientras que la injuria se refiere a expresiones ofensivas que, sin señalar hechos específicos, lesionan la dignidad”, precisó.
Álvarez citó sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ-SS-22-0265 y SCJ-SS-23-1160) que reafirman que los comentarios en entornos digitales pueden ser judicializados. Incluso, advirtió que quienes repiten o comparten afirmaciones difamatorias podrían ser igualmente responsables, independientemente de la fuente original.
Asimismo, subrayó que el derecho a la libertad de expresión no protege el insulto gratuito ni las descalificaciones sin fundamento. “No existe un derecho al insulto. La dignidad, el honor y la reputación están constitucionalmente protegidos. La justicia tiene el deber de actuar frente a estos excesos”, indicó.
A juicio del penalista, aunque en muchos casos las víctimas desisten de acudir a los tribunales por temor a procesos revictimizantes o largos, es precisamente el uso correcto del sistema judicial lo que puede establecer límites y crear precedentes que desincentiven el abuso de la palabra en el ámbito digital.
“Estamos en un momento clave para que el sistema de justicia envíe un mensaje claro: que los excesos no quedarán impunes. El ejercicio de la libertad de expresión no debe servir como escudo para atentar contra la dignidad de las personas”, concluyó.









