El Tribunal Constitucional (TC) sentó una posición clara sobre el uso de apodos en procesos penales: no deben usarse públicamente bajo ninguna circunstancia.
La sentencia TC/0225/25 establece que estos sobrenombres solo pueden utilizarse internamente para organizar investigaciones y evitar filtraciones de información sensible.
Sin embargo, cuando se hacen públicos, estos motes pueden distorsionar la percepción de inocencia de los acusados. Por ello, el TC los considera inadecuados.
Además, su uso ante la opinión pública, lejos de proteger el proceso, puede revelar detalles claves y poner en riesgo la imparcialidad del juez.
El tribunal aclaró que lo correcto es emplear nombres neutros, desvinculados de los hechos investigados, para proteger la identidad y derechos de los involucrados.
También advirtió que asociar un apodo a una operación delictiva puede generar prejuicios tanto en el juez como en la sociedad.
Esto puede conducir a juicios anticipados y socavar el principio de presunción de inocencia, algo que la constitución garantiza.
Por tanto, el fallo prohíbe que los órganos de investigación usen sobrenombres de forma pública si afectan derechos fundamentales como la dignidad y el honor.
Entre esos derechos protegidos se incluyen la imagen personal, la integridad y el derecho a no ser considerado culpable sin una condena firme.
El TC además dispuso que la decisión de esta sentencia tenga efecto inter comunis, es decir, que aplique a otros casos similares, no solo al del demandante (Jean Alain Rodríguez Sánchez).
Este dictamen afecta directamente a las prácticas de instituciones como la Procuraduría General de la República y la PEPCA.
De hecho, el tribunal ordenó a ambas instituciones suspender el uso del nombre “Operación Medusa”, “Antipulpo”, “Caracol”, en medios públicos, tribunales y documentos oficiales.
Con esta decisión, el TC busca hacer cumplir el respeto a los derechos fundamentales dentro del sistema de justicia.