Grupo Paceo exige respeto de los debidos procedimientos jurídicos

Grupo Paceo exige respeto de los debidos procedimientos jurídicos

El Grupo Paceo, SRL, presentó este 17 de enero ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda en responsabilidad patrimonial en contra del Estado y de Rigoberto Sena Ferreras, juez del Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional adscrito a la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional. Le atribuyen al juez demandado haber incurrido en una actuación antijurídica al haber acogido a las 7.32 p.m. del 30 de enero pasado, sin motivación, la solicitud de allanamiento que a las 5.35 p.m. del mismo día le hizo la procuradora fiscal del Distrito Nacional encargada del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad.

La demanda hace constar que el art. 180 del Código Procesal Penal exige que el allanamiento sea autorizado mediante resolución judicial motivada, al igual que el Tribunal Constitucional conforme a su sentencia TC/0009/13, múltiples veces reiterada. “La orden emitida por el juez Sena Ferreras no contiene los elementos y razones de juicio que permitieran suponer, razonablemente, la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación, como prevé el art. 175 del Código Procesal Penal”, indica la demanda.

“El juez demandado cree que la carga motivacional queda cumplida con la mera transcripción de normas legales y la declaración de su voluntad, pues la parte motiva de su resolución no explica cómo valoró el relato fáctico de la solicitud elevada por el Ministerio Público, limitándose en su segundo considerando en listar los documentos que adjuntó ese órgano”, prosigue el texto jurídico.

La defensa legal de la compañía subraya que el juez tampoco habría precisado cómo valoró esos elementos pretendidamente probatorios ni cómo concluyó por medio de ellos que en el domicilio social del Grupo Paceo, SRL, existían evidencias que les fueran útiles al Ministerio Público.

“A primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual, el demandado no siguió el desarrollo argumental que exige la TC/0009/13, configurando su orden de allanamiento una mera apariencia de justicia, a tal punto que con agilidad de un atleta olímpico saltó lo que requiere el art. 182.4 del Código Procesal Penal respecto de su contenido: El motivo preciso del registro, con indicación exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar”, consigna la acción judicial incoada.

Los abogados Julio Cury y José Alberto Cruceta hijo expresaron en nombre del Grupo Paceo, SRL, que, al emitir la orden sin establecer qué objetos se le autorizaba al Ministerio Público buscar y secuestrar, el juez demandado obró guiado “por un empirismo irresponsable que malogra la correcta interpretación de las normas jurídicas y la adecuada administración de justicia”.