“Richard Estrella Arias fue quien alquiló el vehículo para asaltar Banco Popular”, según abogado

“Richard Estrella Arias fue quien alquiló el vehículo para asaltar Banco Popular”, según abogado

Santo Domingo.- El abogado Waldo Paulino representante legal de Jorge Luis Estrella Arias, principal imputado en el asalto al Banco Popular, aseguró este viernes que Richard Estrella Arias, fue la persona que alquiló vehículo para cometer el asalto al Banco Popular, ubicado en la avenida Luperón, esquina Olof Palme, Distrito Nacional.

“Richard Estrella Arias fue quien alquiló el vehículo para cometer el atraco al Banco Popular”, expresó el jurista.

Asimismo, Paulino denunció que, Jorge Luis Estrella Arias fue torturado por agentes de la Policía Nacional para confesar su vinculación en el hecho.

“Cuando una gente ha confesado voluntariamente a policías y fiscales, lo hacen es bajo tortura”, indicó.

La jueza Fátima Veloz del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, aplazó para el próximo martes a la 9:00 el conocimiento de la solicitud de medida de coerción contra Jorge Luis  Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Estrella Arias, imputados por el asalto a la sucursal de Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón, esquina Olof Palme.

La magistrada adoptó la decisión acogiendo un pedimento de los abogados de los imputados, quienes requirieron tiempo para conocer el expediente acusatorio del caso.

De acuerdo a instancia depositada por el fiscal Ernis Josue Mella Medina, adscrito al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robo),  Jorge Luis  Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, se asociaron con los occisos Richard Michel Estrella Arias y Johan Belliard Aybar, alias Beberrá, para el asalto a la entidad financiera, en el que sustrajeron un total de RD$1,685,723.68, el pasado 3 de junio del 2024.

Los imputados son señalados de asociación de malhechores, robo ejerciendo violencia, haciendo uso de arma ilegal, en violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Domicano. Así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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