Gobierno Revolucionario informa muerte de 32 combatientes cubanos en Venezuela y declara Duelo Nacional

Gobierno Revolucionario informa muerte de 32 combatientes cubanos en Venezuela y declara Duelo Nacional

El Gobierno Revolucionario de Cuba informó este domingo la muerte de 32 combatientes cubanos que se encontraban en Venezuela cumpliendo misiones oficiales, tras el ataque militar ejecutado por Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela en la madrugada del 3 de enero de 2026.

De acuerdo con el comunicado oficial, los fallecidos pertenecían a las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y al Ministerio del Interior (MININT), y actuaban a solicitud de instituciones homólogas del país sudamericano.

Según la información publicada en Cubadebate, los combatientes perdieron la vida en acciones directas de combate o como consecuencia de los bombardeos a instalaciones estratégicas, luego de oponer “férrea resistencia” a los atacantes. El Gobierno cubano calificó los hechos como un “acto criminal de agresión y terrorismo de Estado”, destacando que los fallecidos cumplieron “digna y heroicamente” con su deber en defensa de la seguridad y la soberanía.

Una vez confirmadas las identidades de los caídos, las autoridades informaron que sus familiares fueron notificados y recibieron las condolencias y el respaldo del General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana, así como del primer secretario del Comité Central del Partido Comunista y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, además de las máximas jefaturas de las FAR y el MININT.

En reconocimiento a los combatientes fallecidos, el Gobierno Revolucionario anunció que organizará actos oficiales para rendirles el tributo correspondiente. Asimismo, el presidente Miguel Díaz-Canel emitió el Decreto Presidencial 1147, mediante el cual se declaran dos días de Duelo Nacional en todo el territorio cubano.

El Duelo Nacional se extenderá desde las 6:00 de la mañana del lunes 5 de enero hasta las 12:00 de la noche del martes 6 de enero de 2026. Durante este período, la Bandera de la Estrella Solitaria será izada a media asta en edificios públicos e instituciones militares, quedarán suspendidos los espectáculos públicos y las actividades festivas, y los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores serán responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas.

El decreto fue firmado en el Palacio de la Revolución el 4 de enero de 2026, en el marco del “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”, y será publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Declara Presidente de la República Duelo Nacional

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y el 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, del 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Con profundo dolor nuestro pueblo ha conocido que durante el criminal ataque perpetrado por el gobierno de los Estados Unidos contra la hermana República Bolivariana de Venezuela, efectuado en la madrugada del 3 de enero de 2026, perdieron la vida en acciones combativas 32 cubanos, quienes cumplían misiones en representación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, a solicitud de órganos homólogos de ese país.

Nuestros compatriotas cumplieron dignamente con su deber y cayeron, tras férrea resistencia, en combate directo contra los atacantes o como resultado de los bombardeos a las instalaciones y supieron poner en alto, con su actuación heroica, el sentir solidario de millones de compatriotas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1147

PRIMERO: Declarar dos días de Duelo Nacional, a partir de las 6:00 a.m. del día 5 de enero hasta las 12 de noche del día 6 de enero de 2026.

 SEGUNDO: Disponer que mientras esté vigente el Duelo Nacional, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.

TERCERO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos los espectáculos públicos y actividades festivas.

CUARTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

 Miguel Díaz-Canel Bermúdez

 Presidente de la República