Detalles sobre orden de arresto contra el Presidente de Colombia

Detalles sobre orden de arresto contra el Presidente de Colombia

El Tribunal Superior de Ibagué, ordenó el arresto domiciliario del presidente de la República de Colombia, Iván Duque, por supuesto desacato a una tutela de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión tiene que ver con que el primer mandatario habría incumplido un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia que ratificó el reconocimiento del Parque Nacional de los Nevados, como sujeto de derechos. 

Ese fallo de tutela de la Corte, en el que el alto tribunal ratificó en segunda instancia una decisión tomada en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Ibagué, le había dado varias órdenes a la Presidencia y otras autoridades al considerar que el ecosistema, como sujeto de derechos, tiene derecho a que se proteja su vida, su salud y su ambiente sano.

Así, estableció que su representante legal es el presidente de la República colombiana, Iván Duque.

El alto tribunal le había ordenado al Presidente, a Parques Naturales, a los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, entre otras instituciones, que elaboren un plan conjunto para recuperar, mantener, y conservar el Parque Nacional de los Nevados.

Además, le había ordenado al presidente Duque, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía que acompañe de forma permanente las labores de conservación y protección que realiza Parques Naturales de ese sitio. 

Esa decisión de la Corte Suprema es de noviembre de 2020, y la del Tribunal -que la Corte ratificó- es de octubre de ese mismo año, pero hasta la fecha no se ha cumplido la orden de designar el grupo especial de la Fuerza Pública para la protección del parque, según señaló el Tribunal de Ibagué.

El jefe de Estado calificó como “inconstitucional”, la orden del Tribunal Superior de Ibagué de arresto domiciliario en su contra por supuestamente desacatar una tutela de la Corte Suprema de Justicia.

“Hoy hemos visto un acto que, primero, es inexplicable, porque quiere pasar por encima del fuero constitucional, en el que supuestamente se ordena el arresto del Presidente de la República, que por no cumplir esa sentencia. Esa sentencia está más que cumplida y los reportes están”, afirmó el mandatario.

Lo que argumentaba la Presidencia

“Si lo que pretenden es que se conforme un grupo especial del ejército y la policía que haga presencia constante en todo el kilometraje del parque, ello resulta imposible: apoderada de Presidencia”.

En el trámite del desacato, el Tribunal había pedido a los involucrados que indicaran cómo avanzaba el cumplimiento de las órdenes del fallo de segunda instancia de la Corte Suprema.

La Presidencia de la República de Colombia, indicó, mediante una apoderada especial, que la orden dada por la Corte Suprema “se cumplió porque ya se delegó al oficial de operaciones de la 5ª división como el encargado de liderar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la orden de tutela; que ya se han llevado a cabo mesas de trabajo en las capitales de departamento relacionadas con el cumplimiento del fallo, en el área protegida y que incluso se elaboró una matriz de acompañamiento”.

Luego, el Tribunal cita que la apoderada de Presidencia indicó que  “si lo que pretenden la Corte y el Tribunal es que se conforme un grupo especial del ejército y la policía nacional que haga presencia constante y permanente alrededor de todo el kilometraje del parque, ello resulta imposible desde el punto de vista técnico, misional, normativo y funcional, teniendo como base la presentación que hizo sobre las funciones y roles de cada uno de esos entes y porque Colombia tiene ‘mayores problemas de seguridad y necesidad de pie de fuerza’. Que, igual, ya existe un grupo de parques y reservas naturales del área de seguridad ambiental”.

Las consideraciones del Tribunal de Ibagué

La orden es clara en el sentido de que la designación por parte del presidente es de un grupo especial de las fuerzas militares o de la policía que acompañe las labores de conservación: Tribunal

Sin embargo, frente a las justificaciones de restricciones para cumplir la orden de la Corte Suprema sobre el grupo especial de la Fuerza Pública, el Tribunal consideró que las mismas no eran de recibo, en primer lugar, porque se adujeron “aproximadamente 18 meses después de que la alta Corporación emitió la orden de tutela“.

Una razón por la que el tribunal no aceptó las explicaciones de Presidencia fue porque para el cumplimiento de las labores de apoyo en distintas regiones montañosas del país los gobiernos nacionales ya han implementado “desde hace ya varios años los denominados batallones de alta montaña”.

Al citar lo anterior, el tribunal dijo entonces que sí existen mecanismos especiales y específicos que no son ajenos a los objetivos y funciones del ejército para que se cumpla la orden de la Corte, y que no se trata, como dijo la apoderada judicial del Presidente, de que el grupo especial designado para ello “tenga que estar desplazándose ‘por todo el kilometraje del parque’, pues su labor debe enfilarse es a las zonas en las cuales se han reportado alertas tempranas”.

El tribunal declaró en desacato a Duque y ordenó una medida de arresto domiciliario por cinco días y una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

También se declaró en desacato y se ordenó el arresto por 5 días de Paula Andrea Huertas Arcila, secretaria de Representación Judicial y Defensa del departamento de Quindío.

Y como las actuaciones que declaran desacato no son  susceptibles de impugnación, el Tribunal ordenó que de manera inmediata se envíe en consulta su decisión a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que podría mantenerla, modificarla o tumbarla.