Normas contra el covid en Madrid y Valencia no prohíben las relaciones sexuales

Normas contra el covid en Madrid y Valencia no prohíben las relaciones sexuales

AFP.- Las medidas adoptadas en Madrid y Valencia para frenar la pandemia de coronavirus incluyeron en enero, por primera vez, limitaciones de reuniones a los integrantes de un mismo núcleo de convivencia.

Publicaciones compartidas más de 2.500 veces desde el 26 de enero interpretaron que esas normas prohíben las relaciones sexuales entre no convivientes. Sin embargo, los boletines de la comunidades autónomas establecen de forma explícita excepciones para parejas que residen “en domicilios diferentes” y no mencionan en su redacción las relaciones sexuales. Según un experto legal, la lectura que hacen es una interpretación errada de las normas.

Las publicaciones virales hacen referencia a las normas autonómicas y las citan correctamente. El artículo digital, por ejemplo, señala las excepciones a la prohibición de reunirse en otras casas, que incluyen a quienes viven solos o a parejas sentimentales que viven por separado.

Sin embargo, después dice: “Quedan terminantemente prohibidas de manera inmediata las relaciones sexuales (…) El Estado se nos ha acabado metiendo directamente en la cama”.

Las normas se aplican en las regiones de Valencia y Madrid, no en todo el territorio español como parecen insinuar algunas publicaciones. AFP Factual no encontró referencia alguna a las relaciones sexuales en las medidas adoptadas en la Comunidad Valenciana ni en la Comunidad de Madrid.

En los casos de vídeos publicados con estas afirmaciones engañosas, quienes aparecen en esas secuencias también leen textualmente la norma, pero después afirman que quedaron prohibidas las relaciones sexuales.

En el caso de Madrid, el artículo 2 del Decreto 4/2021 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad el 23 de enero determina que “la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia”. El decreto, vigente hasta el 8 de febrero, incluye algunas excepciones. Por ejemplo, las personas que viven solas pueden visitar a una “unidad de convivencia ampliada” en su hogar, pero tiene que ser siempre el mismo grupo de personas. A fecha de publicación de este artículo, la Comunidad de Madrid no había anunciado cambios al respecto de esta restricción.

Además, también está permitida “la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes” y se suman excepciones para el cuidado o asistencia a menores de edad o personas con dependencia o necesidad de asistencia.

El abogado José Enrique Pérez Palaci, del bufete Prolex, explicó a AFP Factual en un correo electrónico que la interpretación que hacen las publicaciones virales de las normas autonómicas “sería como afirmar que dicho texto legal prohíbe socorrer en la vía pública a [una] persona accidentada si no pertenece al grupo de convivencia”.

“Lo que dice es que ‘la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia’; por lo que afirmar que está prohibida cualquier relación sexual entre personas que no forman parte del mismo grupo de convivencia es una lectura sesgada de un texto legal y que está dirigida a mal interpretar no sólo el espíritu de la Ley, sino la propia interpretación que debe darse al contenido y fin del precepto legal”, explicó.

En el caso valenciano, la norma, que rige del 25 de enero al 15 de febrero, establece el máximo de personas reunidas en espacio público en dos, salvo que sean convivientes. Respecto a espacios privados, como los domicilios, dice: “Se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia” pero con excepciones. Entre las excepciones, aparte de las referidas al cuidado y asistencia de menores de edad o personas de edad avanzada, se añaden estas: “La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que vivan en domicilios diferentes” y “Las personas que vivan solas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola”.

“Evidentemente, no se han prohibido las relaciones sexuales. Solo las reuniones de personas no convivientes”, subrayó el departamento de Sanidad valenciano por correo electrónico a AFP Factual.