Fallo judicial no declara la obra de Abigail Mejía de dominio público

SANTO DOMINGO.- Ante las interpretaciones erróneas y la desinformación que circula en medios de comunicación y redes sociales, nos vemos en la responsabilidad de aclarar el alcance real de la Ordenanza Civil Núm. 504-2026-SORD-1061, emitida este 8 de mayo de 2026 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Es imperativo precisar que, contrario a lo que se ha difundido, en ningún lugar de la sentencia se declara que la obra o el legado de Abigail Mejía sea de dominio público. Lo que figura en el numeral 45 del documento es exclusivamente un alegato de la parte demandante; el tribunal no acogió dicho argumento ni lo estableció como criterio de derecho.

Puntualizamos los siguientes aspectos fundamentales de la decisión:

  1. Competencia Limitada. El tribunal dejó expresamente establecido en el numeral 54 que carece de facultad para pronunciarse sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en disputa. La cuestión sobre el alcance y protección del legado de Abigail Mejía es materia reservada al juez de fondo en un proceso ordinario. Ninguna decisión definitiva ha sido emitida al respecto.
  2. Inadmisibilidad de la Pretensión Principal. La pretensión de impedir la rueda de prensa de la historiadora Ylonka Nacidit Perdomo fue declarada inadmisible por falta de objeto sobrevenida. El tribunal reconoció expresamente que se trató de un acto legítimamente consumado antes de que la jurisdicción pudiera pronunciarse. Resulta significativo, además, que la información difundida en esa rueda de prensa fue utilizada como propio fundamento por la parte reclamante para activar este proceso judicial.
  3. Uso Engañoso de Imágenes. Denunciamos la difusión de fotografías de la actriz y productora de la obra flanqueada por magistradas de Altas Cortes de la República Dominicana. Dichas imágenes no guardan relación alguna con el proceso judicial ni con el contenido de la sentencia. Su uso constituye un intento deliberado de inducir a error sobre la neutralidad e imparcialidad de la justicia dominicana, y falta el respeto a las instituciones del Estado.
  4. Debido Proceso. Se mantienen las reservas sobre las irregularidades formales en la notificación de la audiencia. La citación fue practicada sin que el auto habilitante de extrema urgencia fuera notificado junto al acto de alguacil, lo cual limitó el ejercicio pleno del derecho de defensa de la parte demandada, consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República.

Esta ordenanza, de carácter estrictamente provisional y sumario, no pone fin a la controversia de fondo. Se continuará la ruta legal correspondiente para garantizar que el legado de Abigail Mejía sea tratado con la honra que su figura histórica exige, respetando plenamente los derechos de su albacea legítima y de su familia.

El patrimonio histórico de Abigail Mejía no es un producto comercial; es un baluarte de nuestra identidad nacional. Lo que está en juego es su dignidad, la de Las Sufragistas, y la verdad histórica que les pertenece a todos los dominicanos.