El director y productor de cine, Jose Enrique Pintor (Pinky), llamó al presidente de la República, Luis Abinader, a no permitir que se reduzca el 25% de incentivo establecido en el Artículo 34 de la Ley de cine.
El también director corporativo de producción de Grupo de Medios Electrónicos Corripio, hizo el llamado a través de su cuenta oficial de Twitter.
”Si el plan ( rumores de esos de “palo acechado” ) de reducir un 25% el incentivo del Art.34 de la Ley de cine ( impulsado por algunos sectores ademas de Hacienda ) es cierto…habrán acabado con el cine dominicano. Presidente @luisabinader no permita eso.”
Agregó que ”impulsar el art. 39 es necesario y vital, debe de crecer. Pero no se puede reducir el Art.34 que es algo mas que “filmar peliculas” y que es “ hacer cine dominicano”. Ojo que “cuando el rio suena…” .”
Artículo 34 y 39 de la Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (Ley de cine):
”Artículo 34.- Estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional. (Modificado Por la Ley No. 257-10 de fecha 18 de noviembre de 2010, G.O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010). Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.
Párrafo I.- El monto compensable del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión.
Párrafo II.-En el caso de donaciones otorgadas, las mismas deben ser deducibles hasta el cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario Dominicano.
Párrafo III.-En caso de donaciones al FONPROCINE, se deben expedir Certificados de Donación Cinematográfica por la Dirección General de Cine (DGCINE).
Párrafo IV.- En ningún caso se considerará como inversión los apoyos o estímulos otorgados con recursos de FONPROCINE al respectivo proyecto.
Artículo 39. Crédito Fiscal Transferible (Modificado por la Ley No. 82-13 de fecha 27 de junio de 2013, G.O. No. 10718 del 1 de julio de 2013, que derogó el Art. 34 de la Ley No. 253-12). Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en la República Dominicana, las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.
Párrafo I.- Para fines de aplicación del presente artículo, serán computados todos los gastos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes de cualquier naturaleza y contratación de personal técnico, artístico y administrativo nacional o extranjero, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente respaldados por facturas, comprobantes y/o documentaciones pertinentes. El presupuesto de la obra deberá ser autorizado previamente por la DGCINE.
Párrafo II.- El crédito fiscal podrá ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00). Dicho crédito podrá ser solicitado a partir de la ejecución del monto anterior aun en el caso en que la misma se extienda por más de un periodo fiscal.
En los casos en que se haya solicitado y obtenido uno o varios créditos fiscales por ejecuciones presupuestarias parciales de un mismo proyecto, podrá otorgarse un crédito fiscal sobre la última partida presupuestaria ejecutada, independientemente de que no alcance el mínimo de gastos realizados establecido en el presente artículo.
En los casos en que los gastos de proyectos individuales realizados por una misma persona física o jurídica no alcancen al monto mínimo establecido precedentemente, se podrán acumular múltiples obras cinematográficas y audiovisuales hasta completar el nivel de gastos ejecutados requerido para la obtención de un crédito fiscal, siempre y cuando dichas obras hayan sido realizadas por esa única persona física o jurídica en el transcurso de un mismo periodo fiscal.
Párrafo III.- Para los casos de producciones extranjeras, serán computados los gastos correspondientes de contratación personal, siempre y cuando la producción cuente con una participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos, de conformidad a la siguiente proporción:
a) 10% para los primeros tres (3) años de vigencia de la presente ley;
b) 20% para el cuarto (4to) y quinto (5to) año de vigencia de la presente ley;
e) 25% a partir del sexto (6to) año de vigencia de la presente ley;
Párrafo IV.- La DGCINE podrá reducir el requerimiento mínimo del personal dominicano establecido anteriormente, en caso de que la República Dominicana no pueda suplir la demanda de personal con la capacitación requerida· para las funciones a ser realizadas. A estos fines, la DGCINE evaluará las necesidades de cada proyecto en particular que le sea sometido y emitirá una resolución autorizando la reducción de la participación del personal dominicano en las áreas en las que la República Dominicana no pueda suplir la demanda de personal conforme lo indicado anteriormente.
Párrafo V.- La solicitud de crédito fiscal transferible se realizará ante la DGCINE. El solicitante someterá la documentación que sustente los gastos realizados para su validación, conforme al Reglamento correspondiente. La DGCINE procederá a la validación de los gastos presentados por el solicitante dentro de los treinta (30) días calendario desde su depósito. Una vez revisados los documentos, emitirá una certificación de validación de gastos, la cual remitirá directamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Con la recepción de la certificación por DGCINE, la DGII procederá a otorgar uno o varios certificados endosables que amparen el crédito fiscal transferible otorgado. Todo el proceso de validación, emisión de certificación de validación de gastos y emisión de la certificación de crédito fiscal transferible no podrá superar los noventa (90) días calendario.
Párrafo VI.- El crédito fiscal amparado en la anterior certificación podrá ser transferido total o parcialmente, en una o varias operaciones y en favor de uno o varios beneficiarios. Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera el crédito fiscal no podrán cederlo o retransferirlo a terceros.
Párrafo VII.- Cada operación de transferencia total o parcial de un crédito fiscal obtenido en virtud de este artículo deberá ser registrada por el beneficiario ante la Dirección General de Impuestos Internos dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la transferencia. Una vez realizado el registro, el beneficiario de dicha transferencia podrá utilizar el crédito a su favor en el mismo período fiscal de su adquisición y hasta por tres períodos fiscales subsiguientes.
Párrafo VIII.- En los casos en que se solicite un crédito fiscal transferible respecto a una obra cinematográfica o audiovisual en particular, la misma no podrá beneficiarse de ningún otro incentivo fiscal ni de fomento para esa obra, con excepción de la exención establecida en el Párrafo del artículo 40 de la presente ley.
Párrafo IX.- El monto compensable de Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar, a cargo del beneficiario de la cesión del crédito, en el ejercicio fiscal del año en que se utilice el Crédito Fiscal Transferible o porción de este.
Párrafo X.- Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un crédito fiscal podrán, en un mismo período fiscal, aplicar el crédito fiscal establecido en el artículo 34 de la Ley 108-1 O y sus modificaciones, siempre que el monto total compensable del Impuesto Sobre la Renta, luego de aplicar ambos tipos de créditos, no exceda en total el 25% del Impuesto Sobre la Renta a pagar en cada período fiscal de que se trate, en los términos del párrafo IX de este artículo. Si al final del año fiscal en et cual el adquiriente del Crédito Fiscal Transferible decida hacer uso de dicho crédito y el adquiriente resultara con un saldo a su favor por efecto de pago de anticipos sobre Impuesto Sobre la Renta, el Crédito Fiscal Transferible o porción de este podrá compensarse con el Impuesto a los Activos, en los términos del artículo 314, párrafo 111 del Código Tributario.
Si luego de dicha compensación persistiera aun alguna fracción del crédito fiscal, el Crédito Fiscal Transferible podrá ser compensable contra los anticipos generados en la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año siguiente.”
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