La SIE instruye a las EDEs a aplicar el artículo 461 de la Ley General de Electricidad 125-01, que establece que si en el período a facturar existen diferentes tarifas en cada parte del período debe facturarse según los términos vigentes en ese momento.
La Superintendencia de Electricidad ordenó a las Empresas Distribuidoras de Electricidad (Edes) EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, recalcular sus facturas emitidas a clientes en los meses donde entraron en vigor ajustes tarifarios para acreditar o debitar a los usuarios las diferencias tarifarias aplicadas erróneamente.
La SIE instruye a las EDEs a aplicar el artículo 461 de la Ley General de Electricidad 125-01, que establece que, si en el período a facturar existen diferentes tarifas, en cada parte del período debe facturarse según los términos vigentes en ese momento.
La medida está en la Resolución SIE-080-2022-TF, emitida y colgada en su sitio web, como todas las disposiciones de la Superintendencia, y se refiere específicamente a los meses de noviembre de 2021, enero y abril del 2022.
“Quiere decir que, si dentro de un mismo período de facturación la tarifa experimenta una variación, los consumos realizados por el cliente deberán ser facturados de manera prorrateada de acuerdo a las condiciones tarifarias”, señala la entidad que regula subsector eléctrico.
Con el objetivo de realizar de forma justa y transparente el proceso de compensación a los usuarios regulados, la SIE también estableció a través de esta resolución la metodología que las EDES deberán aplicar.
La diferencia entre los precios de la tarifa de transición a aplicar y la fracción de la tarifa aplicada que correspondía a los meses de noviembre 2021 y enero 2022 deberán ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la facturación de septiembre 2022. Mientras que los cambios tarifarios correspondientes al mes de abril 2022 deberán acreditados o debitados en la facturación de octubre de 2022.
Con esta resolución, la Superintendencia de Electricidad establece un procedimiento único que dota de transparencia el proceso de compensación por reajuste tarifario a los usuarios. Asimismo, garantiza y fiscaliza que se cumpla irrestrictamente la disposición del presidente Luis Abinader de suspender de manera temporal el ajuste secuencial de la tarifa, establecido en el Pacto Eléctrico, debido a las condiciones extraordinarias mundiales que están afectando actualmente el costo de la generación eléctrica y, al mismo tiempo, respondiendo a la preocupación de la sociedad.
La institución también recuerda que mediante la Resolución SIE-068-2022-TF había ordenado a las EDES a revisar las facturas emitidas en el mes de julio y acreditar o debitar, conforme corresponda, en la facturación de agosto la diferencia entre los precios establecidos.
“Como ente regulador del sistema, la SIE dispone las medidas necesarias para resguardar los derechos de los consumidores de electricidad, trabajando con transparencia, procurando que el país cuente con un suministro eléctrico confiable, eficiente y estable, que funja como catalizador de la competitividad y la productividad nacional y además mejore la calidad de vida de todos los dominicanos”, sostuvo el organismo en una nota de prensa enviada a este medio de comunicación.
Cabe recordar que los cambios en la tarifa eléctrica son el resultado de los acuerdos arribados en el Pacto Eléctrico firmado en febrero del 2021 y que inició a aplicarse en noviembre de ese año.
En este convenio, que fue consensuado por todos los partidos políticos, el gobierno, empresarios, representantes de la sociedad civil, se estableció desmontar gradualmente, y por etapas, concluyendo en diciembre del 2026, el subsidio cruzado que se aplica a la electricidad hasta alcanzar la tarifa técnica.
La SIE aseguró que esta gestión realiza encomiables esfuerzos para enfrentar responsablemente los problemas eléctricos que lastran el desarrollo del país desde hace décadas, motivado por el compromiso asumido con el pueblo dominicano de propiciar un desarrollo a largo plazo que aumente la competitividad del país.