Economista Germania Montás afirma fideicomisos públicos no están regulados por ninguna legislación

Economista Germania Montás afirma fideicomisos públicos no están regulados por ninguna legislación

La ex subdirectora de Impuestos Internos, licenciada Germania Montás, sostuvo este martes que los fideicomisos públicos pueden ser una figura de mucha utilidad para la sociedad, pero que actualmente no están regulados por ninguna legislación, esto en relación a los fideicomisos de RD Vial y el de Punta Catalina.

Explicó que la ausencia de una legislación genera además de inseguridad jurídica e inexistencia de reglas claras, que se haga un uso excesivo de este vehículo sin justificación.

“Su utilización hace más sentido cuando se trata de proyectos específicos que requieren de una gestión de los recursos con garantía de mayor continuidad, equipos de trabajo que incorpora personal que no forma parte del aparato estatal, y sobre todo para facilitar el apalancamiento necesario para llevar a cabo dichos proyectos”, detalló la experta, en una secuencia de mensajes en su cuenta oficial de Twitter.

Dijo que lo más idóneo es que los proyectos tengan potencial de generar cashflow positivo y no que sean un agujero negro (“money pit”).

Afirmó que el presente gobierno ha emitido decretos de unos 14 fideicomisos que van desde tan trascendentes como los de Central Termoeléctrica Punta Catalina o el de Desarrollo e Inversión Inmobiliaria en la Provincia Pedernales y tan específicos como el de Garantizar la Exportación de Tilapias, pasando por el de la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional (FTPN), entre otros.

“Hasta el momento hemos observado pocas disposiciones contenidas en los contratos de los fideicomisos públicos consultados que no puedan hacerse sin crearlos, salvo obviamente, la facilidad de obtener financiamiento con el patrimonio fideicomitido”, expresó Montás.

Argumentó que en muchos casos se hacen casi con la única finalidad de que sea un Comité Técnico que realice las labores propias de la institución a cargo del proyecto o proceso, apostando a la mayor capacidad técnica y que cuando se crea un fideicomiso público que no genera flujo de dinero, como varios de los creados, el Estado como fideicomitente debe proveer los recursos necesarios para su operación, sin que exista una regulación de cómo transparentarlos en el presupuesto.

Otro elemento a considerar según la experta, es que en muchos casos se crean estructuras de gestión adicionales a las del organismo público al que corresponde esa función, generando también costos de los honorarios fiduciarios.

De acuerdo a la exfuncionaria de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el elemento esencial del contrato de Punta Catalina es el establecimiento de una forma de apalancarse. La capacidad de endeudamiento a cargo de un Comité Técnico hace expedita la obtención de los recursos necesarios para la operación.

“Permite al Estado contratar deuda sin necesidad de registrarla como deuda pública y tampoco conocida por el Congreso. No hay garantía soberana pero terminado el Fideicomiso recaen sobre el fideicomitente (el Estado) todos los gastos y pagos que no hayan podido cancelarse”, escribió la economista en su análisis.

Declaró que si la idea ha sido que un Comité Técnico de alto nivel garantice calidad y continuidad en los trabajos de la planta, hay que considerar que la forma de remover al Comité designado es tan solo una decisión del fideicomitente, o sea el Estado y que existe una cláusula respecto al fideicomitente adherente que permite agregar otro fideicomitente; “aunque tampoco existe regulación al respecto de este aspecto mas allá del contrato constitutivo del fideicomiso, si se produjera sería una forma de capitalización”.