SANTO DOMINGO.- “El primer contacto del niño con el deporte es en las escuelas”, así lo manifestó Alberto Rodríguez Mella, director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física, en declaraciones ofrecidas mediante un despacho de prensa del INEFI.
En tal sentido, Rodríguez Mella entiende que la Ley del Deporte 356-05 debe tener ese renglón escolar como eje primordial, ya que es en esa área donde se debe iniciar la búsqueda de los nuevos talentos.
“Pienso que la pirámide deportiva dominicana debe tener el deporte escolar como prioridad por la importancia que tiene en la formación integral del infante”, sostiene Rodríguez Mella.
El también cronista deportivo enfatizó que el “primer gran encuentro de un niño con una disciplina deportiva es en un centro educativo, y puso de relieve que en la República Dominicana “los grandes atletas que hemos tenido dieron sus primeros pasos en las escuelas”.
Rodríguez Mella, quien asumió la dirección ejecutiva del INEFI en noviembre pasado, puso como ejemplo a grandes atletas de la talla de baloncestista Al Horford, el corredor Luguelín Santos, Víctor Liz, entre otros.
Ley del Deporte 356-05
Uno de los párrafos de la Ley del Deporte 356-05, que su modificación reposa ahora en el Senado, luego de ser aprobada en la Cámara de Diputados, establece que el “deporte constituye por su naturaleza una actividad perfectible que obliga a sus entes actores y protagonistas a superarse permanentemente, espíritu e intención que debe ser extrapolado a la realidad que vive hoy la República Dominicana en materia deportiva”.
Otro fragmento rige que “será obligatorio que todas las instituciones docentes, públicas o privadas y los organismos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional brinden su concurso para que los atletas integrantes de selecciones nacionales obtengan el permiso necesario para participar en los eventos calendarios, tanto del programa olímpico como del calendario oficial de las federaciones internacionales, sin ningún tipo de pérdida de sus derechos laborales o académicos”.
“El Estado protegerá a los menores de edad, enfatizando en la práctica deportiva el aspecto lúdico-recreativo para evitar presiones competitivas a destiempo. Se prohíbe que un menor de edad pase al deporte profesional sin las debidas garantías, tanto de su integridad física y mental o sin la preparación adecuada, razón por la que se establecerán mecanismos de control y supervisión según el criterio de los organismos oficiales pertinentes, que tras las investigaciones de lugar darán su aval para el cambio de estatus del deportista”.