Personas con antecedentes de violación, agresión sexual y pornografía no podrá formar parte de academias ni ligas de béisbol
El senado de la República aprobó en primera lectura este jueves el proyecto de ley que busca regular la práctica de béisbol en menores de edad en el país, ahora deberá ser conocido en segunda lectura en la cámara alta y luego pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.
En el proyecto de ley establece que no podrán ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con el entrenamiento, preparación y cuidado de jugadores de béisbol menores de edad, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de una de las infracciones siguientes:
• Agresión sexual;
• Violación;
• Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes;
• Prostitución de niños, niñas y adolescentes;
• Trata y tráfico de personas;
• Explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad;
• Pornografía con personas menores de dieciocho años.
La persona que, estando inhabilitada, bajo las causas establecidas en el artículo 26, ejerciere la práctica de béisbol con menores, será sancionado con multas de setenta y cinco (75) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos del sector público.
El artículo 30 de la pieza estipula sanción por suministrar sustancias prohibidas, “quien administre o suministre al jugador de béisbol menor de edad, sustancias consideradas prohibidas en la práctica del deporte, con la finalidad de mejorar el físico y el desempeño atlético, será sancionado con multas entre cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos establecidos en el sector público y la suspensión temporal por tres meses de las actividades de béisbol”.
La sanción impuesta por este artículo se hará sin perjuicio de otras sanciones penales o civiles que le puedan ser aplicadas como consecuencias de este hecho.
La reincidencia en el suministro de sustancias prohibidas se castigará con el doble de la multa y la pérdida de la acreditación para poder ejercer en el país.
Quedan exceptuados de la sanción prevista en el artículo 30 cuando la administración o suministro de la sustancia considerada prohibida para la práctica del deporte, sea prescrita por un médico por motivos de salud.
El órgano competente para imponer las multas por el suministro de sustancias prohibidas del deporte y la inhabilitación temporal o definitiva es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).