Balcácer alerta sobre posibles conflictos entre el Código Penal y la libertad de expresión

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El abogado Carlos Balcácer expresó su desacuerdo con las penas privativas de libertad contempladas en el proyecto del nuevo Código Penal para delitos relacionados con la difusión de audios, imágenes y contenidos vinculados a la libertad de expresión, al considerar que la prisión no constituye una respuesta eficaz para este tipo de conductas.

Durante la conversación en el programa Esto No Tiene Nombre, el jurista afirmó que la experiencia con la legislación vigente demuestra que las condenas de cárcel no han logrado corregir este tipo de infracciones. “Es un fracaso”, sostuvo, al señalar que nunca ha visto que una persona cambie su comportamiento por haber cumplido una pena de prisión en estos casos.

Balcácer planteó que el Estado debería privilegiar sanciones económicas y administrativas, como multas, suspensión de licencias o restricciones para ejercer determinadas actividades, en lugar de recurrir al encarcelamiento. A su juicio, estos mecanismos serían más efectivos y proporcionales.

Respecto al artículo 192 del proyecto de Código Penal, que sanciona la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento, consideró que la redacción podría generar conflictos con el ejercicio de la libertad de expresión y el uso de fotografías de personas públicas con fines informativos, académicos o didácticos.

No obstante, reconoció que sí deben existir consecuencias cuando la difusión de ese contenido tenga como finalidad lesionar el honor, la intimidad o utilizarse para chantajear o extorsionar a una persona, aunque insistió en que esas conductas no necesariamente deben castigarse con prisión.

El abogado también opinó que el concepto de “vida privada” debe estar claramente delimitado en la legislación para evitar interpretaciones ambiguas sobre espacios públicos y privados, y advirtió que el derecho penal debe adaptarse a los cambios culturales y tecnológicos sin afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión.