El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este lunes la Resolución Nro. 060-2020, que prohíbe, con efecto retroactivo, “mientras dure el estado de emergencia, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de Carrera Administrativa, de Estatuto Simplificado y Temporales”.
No obstante, la disposición aclara que el MAP podrá autorizar a las autoridades competentes para iniciar un expediente disciplinario contra los servidores públicos que cometan una violación evidente de las medidas que estén directamente bajo su responsabilidad, relacionadas con el cumplimiento del estado de emergencia.
Asimismo, el artículo 2 de la Resolución Nro. 060-2020, recomienda a los funcionarios de alto nivel de los órganos y entes públicos no proceder a la destitución de servidores de confianza durante el periodo de vigencia de la medida, “salvo violación de las medidas relacionadas con el estado de emergencia”.
La citada Resolución también suspendió “los plazos correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar ante los órganos y entes de la Administración Pública, vinculados a solicitudes, peticiones, acciones, procedimiento sancionador, comisiones de personal, recursos administrativos y otros”.
Según el documento, esos plazos comenzarán a correr de nuevo, dos días después de haber cesado el estado de emergencia, declarado por el Decreto Nro. 134-20 el pasado 19 de marzo del 2020.
El artículo 5 de la Resolución establece que “corresponde a todos los órganos y entes del sector público tomar todas las previsiones pertinentes para la efectiva aplicación de las disposiciones”.