El abogado Víctor Manuel Lora Pimentel depositó por ante la Junta Central Electoral (JCE) una acción mediante la cual pide que se ordene a la diputada Faride Raful, candidata a senadora perremeísta por el Distrito Nacional, el cese inmediato y retiro de todas sus vallas por entender que viola la Ley Electoral.
El togado ejerció esta acción porque, según sus palabras, la legisladora se promociona a destiempo. “Una campaña electoral a destiempo produce una competencia desleal con los demás participantes en la contienda. Este es uno de los fines más importantes en los cuales el legislador centró su regulación, además de la armonía y la paz social”, expresó en el documento depositado en la JCE.
Destacó las cualidades y valores de la diputada, pero indicó que, con sus vallas en múltiples avenidas de del Distrito Nacional, ésta ejerce una campaña electoral a destiempo en sus legítimas aspiraciones electorales.
“Las grandes vallas electorales que levantan su hermosa figura se encuentran las principales avenidas del Distrito Nacional. Ella que es una forjadora y luchadora por la institucionalidad en la práctica política, hoy se sirve para promocionarse a destiempo y contaminar visualmente la ciudad que aspira a representar en el Senado de la República. Ella lucha hasta el cansancio para que las cosas se manejen correctamente, pero se beneficia de estos mismos males que políticos de ayer lo hacen al promocionarse sin autorización”, denunció.
Lora Pimentel acusó a Raful de, pese a conocer las leyes, pasarle por encima por la costumbre dominicana de “prevalecerse de la propia falta”.
Dijo que cuando un competidor pone una valla publicitaria sin estar autorizado y mucho menos en el tiempo de la veda electoral para esos fines, lo hace de manera firme y precisa de que su propuesta electoral se propague, entienda y se da cuenta que sacaría una ventaja, aun contra aquellos que se encuentren punteros en las encuestas para el cargo que se promueven.
Finalmente, solicitó mediante acto de alguacil una constancia que dé cuenta si los candidatos a diputados del Distrito Nacional han sido autorizados o recibido permiso para la realización de campañas electorales antes de la proclama que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.