Antes de que se aprobara la Ley de Régimen Electoral 15-19, existía el voto de arrastre para los regidores y vocales de los municipios y distritos municipales, respectivamente, lo que le negaba el derecho a los ciudadanos de elegir libremente a su candidato favorito.
El sistema del voto de arrastre consistía en que los candidatos y candidatas a regidores no figuraban en la boleta electoral, por lo que los ciudadanos los elegían a través del alcalde o alcaldesa de ese mismo partido. Cada organización política postulaba el mismo número de ediles a elegir, donde cada uno tenía un número asignado, para en ese mismo orden ser elegidos de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por el candidato a alcalde de ese partido. Ejemplo: en el ayuntamiento (X) corresponde elegir 5 regidores, por lo que el partido (Y) debe postular igual número de aspirantes, siéndolo la cantidad de votos obtenidos por el candidato a alcalde lo que determinaba si a esa organización política le correspondían 3, 2,1 o ningún regidor.
Ahora con la nueva Ley supongo que los legisladores buscaban devolverle el derecho a los ciudadanos de elegir y ser elegidos libremente en un sistema democrático como el que decimos que tenemos, sin embargo, para darle esa libertad a los electores habrá que modificar la Ley, porque resulta que el voto que dicen los organismos electorales, los partidos políticos y hasta los propios ciudadanos que es preferencial, no lo es, sigue siendo el mismo sistema de arrastre al revés.
Se trata de un sistema de arrastre al revés, porque en el pasado con elegir el alcalde estabas votando a la vez por todos los ediles postulados por ese partido, mientras que ahora cuando votas por un candidato a regidor, también estás eligiendo al alcalde aunque no marques su cara.
Podremos decir que estamos ejerciendo el derecho constitucional a elegir y ser elegidos cuando en unas elecciones municipales o congresuales podamos elegir un candidato a una posición de un partido y otro a una posición distinta de otra organización política, teniendo así la oportunidad de aplicar nuestra conciencia ciudadana a la hora de sufragar y elegir lo mejor en lugar de obedecer a una imposición o simplemente optar por la abstención.
Lo que tienes que saber para no dañar tu voto
Para las elecciones municipales a celebrarse el próximo16 de febrero en toda la República Dominicana, la JCE se avoca a la implementación de dos sistemas de votación, manual y automatizado.
En vista de que tenemos las limitaciones planteadas anteriormente, debes tener mucho cuidado para que tu voto no sea invalidado, sobretodo en el sistema manual (con boleta).
Si te corresponde sufragar bajo el sistema manual, deberás elegir el alcalde de tu preferencia y dentro del mismo recuadro estarán los candidatos a regidores del partido por el que se está postulando el alcalde que elegiste, por lo que a la hora de elegir un regidor deberás marcar la casilla de tu favorito, siempre que sea del mismo partido, en caso de que tu preferido esté en el recuadro de otra organización política, entonces no podrás elegirlo, porque estarías anulando el voto.
Sin embargo, si eliges sólo el regidor, automáticamente estás eligiendo al alcalde de ese partido.
En el voto automatizado no existen riesgos de anular el voto, pero eso no quiere decir que allí puedes elegir libremente, pues al votar por el candidato a alcalde, el sistema te despliega el conjunto de regidores postulados por ese partido y cuando elijas uno terminaste, los demás no los verás.
Varios meses vendiéndole a los ciudadanos la idea de que tenemos el voto preferencial, cuando la realidad es que no existe.
Por NORBERTO MONTERO