La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), pidió este jueves a los dominicanos acudir “consciente y masivamente” a las urnas el próximo domingo 16 de febrero, para ejercer el deber y derecho fundamental al voto, en las elecciones municipales.
La entidad de sociedad civil recordó que el derecho al voto, se erige en una obligación y deber cívico, además de la trascendencia que supone para la democracia y los ciudadanos, la posibilidad de premiar y seleccionar a los funcionarios y representantes que regirán los destinos de la cosa pública, indefectiblemente con un impacto positivo o negativo en nuestras vidas.
Lamenta leyes electorales resulten ambiguas, oscuras e insuficientes para tipificar y castigar la compra de cédulas
Asimismo, el presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, lamento que las nuevas leyes electorales (33-18 y 15-19 de partidos políticos y régimen electoral respectivamente), resulten insuficientes, ambiguas y oscuras para tipificar y castigar la odiosa, antidemocrática y aberrante practica de compra de cédulas y alquiler de voluntades, restándole con ello legitimidad del acceso al poder en democracia.
De acuerdo con Potentini la configuración y tipificación legal de los delitos electorales previstos en los artículos 282 al 290 de la ley 15-19 de régimen electoral, ni siquiera en ninguna de sus partes menciona la palabra cédula, más aún se limita a enunciar una cantidad de más de 60 posibles infracciones penales, reitero sin que en ningún caso de manera concreta se refiera a la compra y comercialización de cédula.
De ahí que solo podríamos acogernos, suponer e interpretar que algunas disposiciones podrían dar cobijo a la eventual y dañina práctica de compra de cédulas, tales serían los casos del artículo 285 de la ley electoral, cuando dispone y citamos que: Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público…..estableciendo en los numerales 3 y 4 lo que sigue: 3. Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales. 4. Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho.
Potentini recordó que en materia penal el elemento legal de los delitos o infracciones, como presupuesto base de su existencia, debe ser claro y preciso, en razón del garantismo que rodea a los posibles imputados, además del rango constitucional con que son beneficiados por efectos del principio de favorabilidad.
Reiteramos se trata de eventualidades poco claras e interpretativas, dejándole mucho margen a la discusión, discrecionalidad y alegaciones encontradas, diferente a la anterior ley electoral 275-97, que en su artículo 173 numeral 24 de forma clara y precisa condenaba y castiga la compra de cédula de la manera siguiente: Artículo 173.- DELITOS ELECTORALES. Serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00. numeral 24.- La venta y comercialización de Cédulas de Identidad Electoral.
El jurista explicó que tanto la ley 275-97, anterior electoral como las leyes 55 y 8-92 de registro electoral y cédulas respectivamente, fueron derogadas en su totalidad por los artículos 291 y 292 de la actual ley electoral, dándole además a la cédula y al registro electoral en los artículos 65 al 91 un tratamiento meramente de sus rasgos distintivos y características, del procedimiento y mecánica para su uso obtención.
FJT vaticina abstención de cerca del 60% en elecciones municipales
Para la FJT resulta preocupante la poca difusión y campañas por parte de la Junta Central Electoral destinadas a informar sobre las elecciones municipales, las cuales por la fecha y características constituyen un hito en la historia democrática del país, con la agravante de que al día de hoy más del 65% de los dominicanos no tienen ni idea, de que el próximo domingo se estarán celebrando en la República Dominicana, elecciones municipales, esto sumado al descrédito de la política, lo que indefectiblemente nos llevaría a una abstención sin precedentes, vaticinando por demás que la misma rondaría el 60%, restándole calidad y legitimad a la democracia, como sistema de acceso y ejercicio del poder.
Finalmente, la fundación reclamó de la Junta Central Electoral (JCE), dar cumplimiento al artículo 211 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, sobre la declaratoria de los días de elecciones como no laborables, dándole con ello fundamentalmente a los empleados privados la posibilidad de trasladarse al interior del país a ejercer el deber y derecho al voto.