El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, recesó para este martes a las 2:00 de la tarde la audiencia de conocimiento de medida de coerción sobre contra los arrestados la semana pasada durante la operación Lobo, acusados de pertenecer a una presunta red de corrupción administrativa.
La audiencia, que inició pasadas las dos de la tarde, fue interrumpida por lo avanzado de la hora, cuando el reloj marcaba las 11:00 de la noche.
Según los abogados, los avances de la audiencia de este lunes se reducen a la presentación del expediente acusatorio por parte del Ministerio Público, y la exposición de los argumentos de defensa de al menos tres abogados.
El Ministerio Público sostiene que tiene un expediente sustentado en más de 500 elementos probatorios, los cuales sirven de base a la solicitud de prisión preventiva por 18 meses, como medida de coerción, para diez militares y civiles involucrados en el presunto entramado de corrupción.
El órgano acusador solicitó prisión preventiva contra el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz y los coroneles Andrés Pacheco Varela, Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez. Además, pidió que el caso sea declarado complejo.
La solicitud también incluye al coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar, al primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, al empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González, al coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz y al civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
Los imputados habrían afectado, además del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), al Seguro Nacional de Salud (Senasa) y a las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.
El grupo enfrenta cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, según lo tipificado en los artículos 177, 178, 179 párrafo y 180 del Código Penal Dominicano; los artículos 265 y 266 sobre asociación de malhechores, y el artículo 405 que sanciona la estafa en perjuicio del Estado.
Asimismo, se le imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana, que establece la proscripción de la corrupción administrativa.
En cuanto al lavado de activos, los hechos se corresponden con los artículos 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 4 numeral 8; y artículo 9 numerales 1, 2 y 4 de la Ley número 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.









